México
¿Adiós al fuero presidencial en México? El Congreso se dispone a modificar la Constitución
Según la reforma en marcha, todo primer mandatario, diputado, senador, magistrado o alcalde podrá ser imputado penalmente sin necesidad de que primero el Congreso vote para eliminar su fuero.
La cámara de representantes del Congreso de México aprobó este viernes, por unanimidad, una propuesta presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales (CPC) para la eliminación del fuero presidencial, así como el de otros funcionarios del Gobierno mexicano, según informan medios locales.
Le medida implica reformar el Artículo 108 de la Constitución, según el cual “el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”.
La Mesa Directiva del Congreso recibió el documento en el que se especifican ocho modificaciones de la carta magna mexicana. La reforma constitucional se hará efectiva una vez sea aprobada por votación de los 500 diputados en el Congreso, y luego de que, posteriormente, el Senado revise y dé el visto bueno a las enmiendas.
Esta decisión llega a menos de tres meses para los comicios de México, que se celebrarán el próximo 1 de julio. Según dicha reforma, todo primer mandatario, diputado, senador, magistrado o alcalde podrá ser imputado penalmente, sin necesidad de que previamente el Congreso deba realizar una votación para decidir si se debe eliminar su privilegio individual o no.
Esta reforma constitucional podría ser un paso histórico desde el punto de vista político y judicial. Así lo ha considerado Daniel Ordóñez Hernández, presidente de la CPC, quien advirtió de que el fuero ha terminado “como el medio de protección para servidores públicos que han cometido actos indebidos, por lo que con su eliminación los legisladores cumplen con la deuda histórica y el reclamo social”.
De esta manera, a partir de la aprobación definitiva de la medida,el Código Penal Federal podrá ser aplicado por un juez sobre cualquier político en funciones públicas, sin excención jurídica alguna. No obstante, no se podrá imponer “prisión preventiva” ni “suspensión temporal” hasta que no haya una condena o “termine el periodo para el cual fue electo o nombrado”, se especifica en el documento.
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