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75 Legislatura da certeza y protección jurídica de sus patrimonios a michoacanos
75 Legislatura da certeza y protección jurídica de sus patrimonios a michoacanos
· Reforma 75 Legislatura Ley de Patrimonio Estatal de Michoacán
Morelia, Michoacán, 02 de marzo de 2023.- Con el propósito de generar certeza en los procesos de subasta del Estado y evitar actos de corrupción, la 75 Legislatura aprobó reformas a la Ley de Patrimonio Estatal.
La reforma contempla medidas claras para salvaguardar el patrimonio de los michoacanos, consistentes en regular con mayor puntualidad el procedimiento para realizar avalúos de inmuebles que sean patrimonio del Estado.
En el análisis realizado por la Comisión de Gobernación, refiere que actualmente la ley obliga a que toda subasta del patrimonio estatal se realice sobre el avalúo que practiquen los bancos locales o la dirección de Obras Públicas del Gobierno Estatal.
Sin embargo, la Ley de Instituciones de Crédito no contempla la figura de bancos locales, sino la de instituciones de crédito del Sistema Bancario.
Asimismo, la dirección de Obras Públicas carece de facultades para realizar los avalúos, ya que la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a la que pertenece, no cuenta con atribuciones para tal efecto.
En ese sentido, hace énfasis en la necesidad de generar certidumbre jurídica sobre quiénes son los legalmente autorizados para realizar los avalúos de los bienes a subastar, para tomar determinaciones adecuadas y evitar actos de corrupción.
Con ese propósito, se reforma el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Estatal, para establecer que la subastas se deberán efectuar sobre la base del avalúo que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
También podrán realizar avalúos, las instituciones de crédito del sistema bancario del país y cualquier especialista en materia de valuación con cédula profesional expedida por una autoridad competente.
Señala, además, que dichos avalúos también deberán ser tomados en cuenta cuando se quiera precisar el valor de los bienes inmuebles; de los cuales, las entidades de la administración pública estatal, pretendan enajenar, permutar, adquirir derechos de propiedad, posesión o cualquier otro derecho real, cuando se requiera el avalúo conforme a lo establecido en la norma.
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