Congreso
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad no debe ser negada: Víctor Zurita
Capacidad jurídica de las personas con discapacidad no debe ser negada: Víctor Zurita
-Recordó que la Corte ha manifestado la inconvencionalidad del estado de interdicción debido a que no es compatible con el bloque de constitucionalidad el negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica
La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en Michoacán no debe ser negada o encontrar restricciones dentro de nuestro marco normativo, subrayó el diputado Víctor Zurita Ortiz, presidente de la Comisión Especial para la Atención de Personas con Discapacidad en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.
El diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena apuntó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado la inconvencionalidad del estado de interdicción debido a que no es compatible con el bloque de constitucionalidad el negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que debe proporcionárseles acceso al apoyo que necesiten para ejercerla.
“En el Congreso del Estado existe una iniciativa que promovimos con la compañera Gabriela Cázares para suprimir en el Código Civil del Estado, el estado de interdicción, modificación que es necesaria sea dictaminada por las comisiones a fin de garantizar de manera plena los derechos de las personas con discapacidad”.
Víctor Zurita destacó que el sistema de protección de derechos que México como Estado tiene que ser compatible, coherente y sistemático con el modelo social de discapacidad; ya que éste es respetuoso de la dignidad de las personas con discapacidad, reconociéndoles estándares de derechos progresivos y con principios y reglas fundamentales para la inclusión social.
“Es fundamental para no juzgar con sesgos y estereotipos sociales a las personas con discapacidad; la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad mental o intelectual”.
Asimismo, el legislador destacó que la capacidad jurídica deviene del reconocimiento de la categoría de persona; su personalidad es el acceso a la titularidad de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad mental/intelectual se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones que, naturalmente, varía de una persona a otra en función de muchos factores ambientales y sociales.
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