Congreso
Congreso Aprueba Regulación de ‘Influencers’ en Veda Electoral a Propuesta de Barragán Vélez
Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025
El Congreso del Estado de Michoacán votó a favor de reformas al Código Electoral local para regular la actividad de los denominados “influencers” y la promoción digital durante los periodos de veda electoral. La medida, que incluye la definición de estos conceptos y el establecimiento de sanciones por incumplimiento, tiene como objetivo regular el entorno digital en materia electoral.
La Septuagésima Sexta Legislatura aprobó el Dictamen, elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, sobre una iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Barragán Vélez. La reforma adiciona las fracciones VIII y XV al artículo 3 y añade el artículo 169 TER al Código Electoral del Estado de Michoacán.
El Pleno del Congreso determinó que un “influencer” es:
• Una persona física o moral que, a través de redes sociales o plataformas digitales, realiza publicaciones sistemáticas y continuas.
• Dichas publicaciones deben estar dirigidas a una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores, o generar un nivel de exposición orgánica o interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales, de manera verificable y sostenida.
No obstante, la Legislatura aclaró que esta definición “no será aplicable a expresiones ciudadanas espontáneas, no remuneradas, que formen parte del ejercicio del derecho a la libertad de expresión; ni tampoco a contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o trabajo periodístico”, conforme a los principios constitucionales de libertad de pensamiento y prensa, según citó el Congreso en su documentación oficial.
En cuanto a la “promoción digital”, el Código Electoral precisa que se entenderá como la difusión de contenidos que utilicen herramientas de promoción pagada, segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación o cualquier otro mecanismo técnico o económico que multiplique la visibilidad del mensaje más allá del alcance orgánico del perfil emisor.
La adición del Artículo 169 TER establece que, durante el periodo de veda electoral determinado por el Instituto Electoral, queda estrictamente prohibida la difusión de propaganda político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales.
Esta prohibición es aplicable a:
1. Los “influencers”.
2. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos que, de manera directa o indirecta, contraten, financien o induzcan la difusión de contenido político-electoral por parte de influencers.
3. Cualquier persona física o moral que difunda contenidos de propaganda político-electoral en dicho periodo a través de contratación, patrocinio, colaboración o modalidad análoga.
El Congreso informó que las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas conforme al Código Electoral, lo cual incluye multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción y al impacto de la propaganda difundida, así como la orden de retiro inmediato del contenido infractor en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la autoridad electoral.
mizitacuaro
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