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Congreso

Congreso de Michoacán aprueba tope a jubilaciones y pensiones de entes públicos

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Morelia, Michoacán, a 27 de marzo del 2026.

El Congreso del Estado de Michoacán aprobó, en sesión extraordinaria virtual, la minuta de reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La medida, que recibió el respaldo unánime de 36 votos, establece límites específicos a las remuneraciones, jubilaciones y pensiones en el sector público.

De acuerdo con el dictamen aprobado por los legisladores locales, el objetivo de la reforma es armonizar la normativa estatal con la Constitución Federal para buscar que la administración de recursos públicos se realice bajo principios de eficiencia y transparencia. El documento señala que la intención es evitar percepciones que se consideren desproporcionadas en el sector paraestatal.

La modificación constitucional prescribe que las jubilaciones y pensiones de los entes públicos no podrán exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente. Asimismo, el texto estipula que ningún servidor público podrá recibir una remuneración mayor a la del Presidente de la República por el desempeño de su cargo o comisión.

La reforma detalla que ningún trabajador del Estado podrá percibir ingresos iguales o mayores a los de su superior jerárquico, salvo excepciones por desempeño de múltiples empleos públicos, condiciones generales de trabajo, labores técnicas calificadas o especialización. No obstante, la normativa precisa que la suma de dichas retribuciones adicionales tampoco deberá sobrepasar el límite del 50% del salario presidencial.

Esta disposición aplica para el personal de confianza de organismos descentralizados, empresas públicas, sociedades nacionales de crédito, fideicomisos y empresas con participación estatal mayoritaria, tanto a nivel federal como estatal y municipal.

Finalmente, el Congreso local informó que quedan excluidas de estos límites las Fuerzas Armadas, así como las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro (cuentas individuales), aportaciones sindicales en sistemas complementarios y la pensión no contributiva establecida en el artículo 4o constitucional.

mizitacuaro

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