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Congreso

Congreso de Michoacán Define Tipos de Violencia Contra Mujeres y Garantiza Refugios Especializados

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Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025

La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó en Sesión Extraordinaria un Dictamen que reforma diversos artículos de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. La reforma tiene como objetivo definir distintos tipos de violencia contra las mujeres y garantizar la creación y mantenimiento de refugios especializados, según un boletín del Congreso estatal.

El Congreso del Estado, citado en el comunicado, estableció las siguientes definiciones para los tipos de violencia enmendados en la ley:

Violencia Psicológica: Se define como la acción u omisión que conduce a la víctima a la depresión, el aislamiento, la pérdida de autoestima o el suicidio.

Violencia Sexual: Consiste en la acción que, mediante violencia física o psicológica, pone en riesgo, lesiona, degrada, daña o atenta contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima. Esto incluye miradas o palabras lascivas, acoso, hostigamiento sexual, violación, y explotación sexual o de la imagen de la víctima.

Violencia Moral: Se tipifica como todo acto u omisión destinados a la vejación, escarnio y mofa, con la finalidad de afectar y dominar la calidad humana y moral de la persona, exponiéndola al desprecio o incitando al odio para impedir su desarrollo personal, profesional o su integración social.

Violencia por Acecho: Definida como cualquier conducta reiterada, sistemática o persistente, sin consentimiento y no deseada, que implique vigilancia, seguimiento, envío de mensajes, objetos o cualquier forma de contacto, comunicación o intrusión en la vida de mujeres, adolescentes o niñas. La ley establece que debe realizarse en dos o más ocasiones y causar miedo, angustia, afectación emocional o alteración de la vida cotidiana de la víctima.

El Dictamen aprobado establece disposiciones específicas para la violencia digital o mediática y para la duración de las órdenes de protección.

Violencia Digital/Mediática: Los legisladores establecieron que la autoridad deberá aplicar medidas cautelares para resguardar la identidad de las víctimas y evitar la circulación de imágenes, videos o audios, de acuerdo con la normatividad procesal nacional y los estándares internacionales, según la fuente. La omisión de aplicar estas medidas será considerada falta administrativa grave.

Refugios Especializados: La reforma mandata que las políticas estatales y municipales deberán garantizar la creación, fortalecimiento y mantenimiento de refugios especializados. Estos deberán contar con recursos etiquetados para asegurar servicios integrales y especializados en condiciones dignas, brindando protección a las víctimas de violencia de género.

Órdenes de Protección: El Pleno del Congreso de Michoacán, según la misma fuente, determinó que estas órdenes tendrán una duración de hasta 60 días, con posibilidad de ser prorrogadas por 30 días adicionales o por el tiempo que dure la investigación, o hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Las órdenes deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.

MiZitácuaro

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