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Primordial el papel de los Órganos de Control Interno: Miguel Ángel Aguirre
Primordial el papel de los Órganos de Control Interno: Miguel Ángel Aguirre
-Así lo señaló al dictar la conferencia “Las responsabilidades de los Órganos de Control ante los Organismos de Fiscalización” durante el IV Foro Nacional de la Asociación de Contraloras y Contralores de los Institutos Electorales de México
Es primordial el papel de los órganos de control interno, pues son garantes de un correcto ejercicio de los recursos públicos dentro de las instituciones, apuntó Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, titular de la Auditoría Superior de Michoacán.
Al dictar la conferencia “Las responsabilidades de los Órganos de Control ante los Organismos de Fiscalización” durante el IV Foro Nacional de la Asociación de Contraloras y Contralores de los Institutos Electorales de México, Aguirre Abellaneda destacó la importancia de un conocimiento profundo entre la sociedad sobre la labor y responsabilidad de los órganos de control y de fiscalización.
“En el caso de los órganos de control interno dentro de los institutos electorales, éstos tienen entre sus atribuciones el conocer de las responsabilidades de los servidores públicos; en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones”.
Recordó que en el caso de la Auditoría Superior de Michoacán, ésta por mandato legal tiene autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones.
“La Auditoría fiscaliza el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, subprogramas, obras y acciones, conforme a los indicadores establecidos en los respectivos presupuestos y tomando en cuenta los planes de desarrollo integral, programas sectoriales, subregionales y especiales de las Entidades fiscalizadas”.
Miguel Ángel Aguirre puntualizó que en el caso de los órganos de control interno, éstos tienen a su cargo, en el ámbito de su competencia con respecto a las faltas administrativas no graves la responsabilidad de la investigación, la substanciación y la resolución.
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