Congreso
Sancionará Michoacán la violencia vicaria

Sancionará Michoacán la violencia vicaria
*La 75 Legislatura aprobó reformas a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y al Código Penal
Morelia, Michoacán, 17 de febrero de 2023.- Michoacán sancionará la violencia vicaria; así lo validaron los integrantes de la 75 Legislatura de Michoacán, tras reformas la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código Penal.
Con el voto del pleno, se acordó reconocer y sancionar la violencia vicaria, dando así respuesta a una sensible demanda ciudadana y sentando las bases para prevenir, erradicar y sancionar las acciones en las que se pretende causar sufrimiento a la mujer, produciendo daños físicos o emocionales a sus hijas, hijos o personas significativas para ellas, lo que es conocido como la violencia vicaria.
El dictamen presentado por las comisiones unidas de Justicia; Igualdad Sustantiva y de Género y de Desarrollo Integral de la Familia, fue elaborado a partir de las iniciativas presentadas por las diputadas María de la Luz Núñez Ramos, Julieta Hortencia Gallardo Mora, Luz María García y la ciudadana Linda Elizabeth Tinajero Ponce.
De esta manera, para visibilizar y sancionar este tipo de violencia, se reformó el 178 del Código Penal para sancionar con 4 y hasta 8 años de prisión, así como la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas o indirectas, a quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que le cause daño por sí, o por interpósita persona, utilizando como medio a la hijas, hijos o personas significativas para la víctima.
Para efectos de este delito, se considera que se causa daño a la mujer cuando el sujeto activo amenace con causar daño, oculte, retenga o sustraiga a las hijas o hijos de la víctima; que incite o fomente actos de violencia física o psicológica o fomente actos que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
Asimismo, cuando el sujeto activo impida, dificulte o restrinja la convivencia de la víctima con sus hijos e hijas; interponga acciones legales, procedimientos judiciales o conductas procesales sustentándose en hechos falsos o inexistentes; y condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tiene derecho la víctima o las hijas o hijos en común.
De igual forma, se adiciona la fracción IX bis al artículo 9 la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para reconocer e incorporar la violencia vicaria como un tipo de agresión y establecer su definición.
-
Michoacán3 días ago
Accidente Vehicular en la Carretera Zitácuaro-Toluca Deja a un Conductor Lesionado
-
Seguridad2 días ago
Emiten fallo condenatorio contra dos responsables de la desaparición de tres hombres, ocurrida en Morelia
-
Internacionales3 días ago
Trump eleva aranceles al acero y aluminio de Canadá al 50% en represalia por impuestos de Ontario
-
Michoacán3 días ago
Michoacán duplica sus ingresos propios sin aumentar impuestos, asegura Navarro García
-
Congreso3 días ago
Comisión de Salud del Congreso de Michoacán refuerza compromiso con la prevención y atención de enfermedades renales
-
Michoacán3 días ago
Transformación educativa en Michoacán: más de 1,900 obras impulsadas por el gobierno de Bedolla
-
Michoacán3 días ago
Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla destaca beneficios del nuevo mercado de Pátzcuaro ante exgobernadores
-
Michoacán3 días ago
SSM alerta sobre falsificación de solución glucosada DX-50 PISA®: riesgo para la salud