México
El PAN no solo quiere prohibir la venta de refrescos a menores, sino también que su publicidad sea sobre “éxito en la vida”
Conforme avanzan las conversaciones sobre cómo normar refrescos y otros productos con alto contenido calórico, aparecen más opciones en el Congreso. Morena ya tiene pensado presentar una iniciativa en el Senado y ahora se suma la del senador Raúl Paz, del PAN, en donde no solo se determina la prohibición de la venta de los productos a menores de edad, sino también que su publicidad no utilice “imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas“.
De hecho, los productos identificados como chatarra no deberán asociarse con actividades creativas, deportivas, del hogar, o del trabajo, ni dirigirse bajo ningún motivo a menores de edad. Por supuesto, menores de edad no pueden aparecer en la publicidad de los productos.

Además establece algunas medidas concretas para las tiendas de abarrotes o las de autoservicio: deberá haber letreros a la vista de todos los potenciales consumidores sobre la prohibición de vender alimentos empaquetados de alto contenido calórico y bebidas azucaradas a menores de edad. Asimismo, nunca deberán tener los mencionados productos al alcance de menores.
Y claro,los tenderos deberán solicitar identificación oficial con fotografía al comprador para acreditar su edad.
Una segunda regulación en publicidad
La iniciativa tiene medidas especiales para centros deportivos: todo distribuidor automático o máquinas expendedoras en centros deportivos o instituciones educativas públicas de educación básica y media superior deberán retirarse, a fin de no representar un posible canal de compra-venta para menores de edad.No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad – Iniciativa del senador Paz

La publicidad de envasados y empaquetados fue normada recientemente como parte de las medidas del nuevo etiquetado. Está regulado en la NOM-051 en donde se establece que no debe haber figuras infantiles o personajes públicos dirigidos a atraer la atención de consumidores. Tampoco debe haber elementos interactivos como juegos visuales o descargas digitales.
Aunque la NOM ya es oficial, la disposición entra en vigor el 1 de abril de 2021.
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