México
La SCJN Valida la Ley de Violencia Vicaria, pero Ministros Advierten un “Riesgo de Injusticia” por Ambigüedad

La propia Suprema Corte exhorta al Congreso a corregir la norma para evitar que se convierta en un “instrumento de injusticia”. Expertos temen que la ley se enfoque en el género del agresor y no en la protección del menor.
Ciudad de México, 18 de octubre de 2025.- En una decisión que ha generado tanto aplausos como serias advertencias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó esta semana las reformas que incorporan la violencia vicaria a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los códigos Civil y Penal federales.
Sin embargo, la validación no fue unánime en su forma. En una medida poco común, el propio Pleno de la Corte reconoció “ambigüedades” en la ley y acordó exhortar urgentemente al Congreso de la Unión a realizar correcciones para clarificar las sanciones y evitar que la norma se preste a interpretaciones erróneas, un hecho que los críticos señalan como la principal “alerta roja”.
¿Qué Significa “Violencia Vicaria” para el Público?
Para quienes no están familiarizados con el término, la violencia vicaria es una forma de agresión, generalmente considerada de género, en la que una persona (usualmente el hombre) utiliza a los hijos o seres queridos como un instrumento para dañar, controlar o causar sufrimiento a su pareja o expareja (la madre).
No se trata solo de violencia física contra los menores. La ley contempla ejemplos claros:
- Amenazar con llevarse o hacerle daño a los hijos.
- Ocultar, retener o sustraer a los menores de su domicilio.
- Usar a los hijos para obtener información de la madre.
- Promover actos de alienación parental (hablar mal de la madre para poner a los hijos en su contra).
- Presentar denuncias falsas o condicionar el pago de la pensión alimenticia para dañar a la madre.
Las “Alertas Rojas”: ¿Por Qué se Critica la Ley?
La petición del usuario de “argumentar por qué está mal esta ley” toca el centro del debate. Aunque la ley busca proteger a mujeres y niños de un abuso real, los críticos y expertos, e incluso ministros de la Corte, han señalado fallas estructurales.
1. La Advertencia de la Propia Corte: “Riesgo de Injusticia”
La “alerta roja” más significativa provino de la propia SCJN. La ministra Loretta Ortiz advirtió durante la sesión que, sin una “tipificación correcta” (una definición legal clara y precisa del delito), la ley corre un “riesgo muy alto” de convertirse en un “instrumento más de injusticia que de justicia”.
Este temor se centra en que la “ambigüedad” de la ley, que la misma Corte reconoció, podría usarse para criminalizar conflictos de custodia complejos o disputas familiares que no constituyen violencia vicaria.
2. ¿Cómo Afecta a los Hombres? El Argumento de la Discriminación
La ley está enmarcada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto significa que, por definición legal, la violencia vicaria se entiende como una agresión del hombre hacia la mujer.
- La Crítica: Colectivos de padres y algunos abogados argumentan que esto es discriminatorio, ya que ignora la posibilidad de que una madre pueda cometer actos idénticos (alienación parental, amenazas, sustracción) para dañar al padre. Sostienen que la ley presupone el género del agresor y de la víctima.
- La Respuesta de la SCJN: La Corte determinó que la ley no es discriminatoria. Su argumento es que es una “medida constitucional” destinada a proteger a un grupo (mujeres) que ha sido históricamente discriminado.
- La Falla Percibida: Según la Corte, si un hombre sufre estos actos, no queda desprotegido, pero debe denunciar bajo el tipo penal de “violencia familiar”, no “violencia vicaria”. Los críticos ven esto como una justicia de dos niveles, donde el mismo acto recibe un nombre y una gravedad legal diferente dependiendo del género de quién lo cometa.
3. El Foco Perdido: ¿Y los Niños?
En foros de análisis sobre la ley, como el organizado por el Poder Legislativo del Estado de México, los expertos han señalado una falla conceptual grave: la ley se centra en la relación entre los adultos, cuando las víctimas directas y principales son los menores.
Expertos participantes en dichos foros han insistido en que la legislación debería priorizar el “interés superior del menor” y definir la violencia vicaria como un delito contra los niños, independientemente de cuál de los padres la ejerza para dañar al otro.
La Opinión de los Expertos
- Ministra Loretta Ortiz (SCJN): La voz más crítica dentro de la Corte. Advirtió que aprobar la ley con sus ambigüedades actuales es un “riesgo muy alto”, ya que una “tipificación correcta en el Derecho Penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico” para no crear injusticias.
- Lucía Núñez (CIEG-UNAM): Investigadora de la UNAM que ha señalado las “lagunas legales” y la necesidad urgente de sensibilizar a las autoridades. Advierte que de nada sirve tener la ley si los jueces, ministerios públicos y escuelas no la entienden o la aplican incorrectamente, perpetuando la violencia.
- Sonia Vaccaro (Psicóloga y Acuñadora del Término): En el otro extremo, la experta que acuñó el término defiende su naturaleza de género. Sostiene que es “violencia contra la madre” y que el agresor “sabe que dañar a los hijos/hijas es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás”. Su visión es la que fundamenta la perspectiva de género de la ley.
Conclusión
La validación de la violencia vicaria por la SCJN marca un hito en el reconocimiento de una forma de abuso que por décadas permaneció invisible. Sin embargo, la propia Corte ha encendido las alarmas: la ley es ambigua y corre el riesgo de ser contraproducente.
Mientras las víctimas celebran el reconocimiento, los críticos advierten que el Congreso de la Unión tiene la tarea urgente de “corregir la plana” y crear una ley precisa que proteja a los niños de toda agresión, sin importar el género del agresor, y que garantice la presunción de inocencia para evitar que las disputas de custodia se conviertan en una guerra penal.
Fuentes Verificables
- Comunicado de la SCJN (14 de octubre de 2025): https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8366
- Reporte de La Jornada (Sobre la ambigüedad): https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/14/politica/valida-scjn-reforma-que-castiga-violencia-vicaria-pide-al-congreso-corregir-ambiguedades
- Análisis de Animal Político (Voto de Ministros): https://animalpolitico.com/politica/corte-cambios-violencia-vicaria-senalamientos-falta-tipificacion
- Análisis de UNAM Global (Lagunas legales): https://unamglobal.unam.mx/global_tv/la-violencia-vicaria-y-sus-lagunas-legales/
Este video del Senado de la República de México profundiza en la definición y los desafíos legales de la violencia vicaria, lo que ayuda a entender el contexto de la decisión de la Corte.
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