México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve controversia sobre reforma judicial

El máximo tribunal del país determinó que la acción de inconstitucionalidad es improcedente para impugnar la reforma constitucional al Poder Judicial
En Resumen:
En una sesión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Luego de un intenso debate, el Pleno de la Corte determinó que este medio de control constitucional es improcedente para controvertir dicha reforma.
La decisión, tomada por una mayoría de 7 votos, establece que la acción de inconstitucionalidad únicamente procede contra normas generales inferiores a la Constitución, mas no contra reformas a la propia Carta Magna. De esta manera, el máximo tribunal del país se abstuvo de entrar al estudio de fondo de la reforma judicial y se limitó a desechar las demandas presentadas por diversos partidos políticos y legisladores locales.
¿Qué pasó?
La sesión pública del Pleno de la SCJN, llevada a cabo el pasado 5 de noviembre, estuvo marcada por la discusión sobre los alcances del control constitucional que puede ejercer este tribunal respecto de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, el proyecto presentado por el Ministro Ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, proponía declarar la invalidez de diversos artículos de la reforma judicial. Sin embargo, durante el debate, una mayoría de Ministras y Ministros se pronunció por la improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad promovidas.
Entre los principales argumentos esgrimidos, destacan que la Constitución no contempla la posibilidad de que este tribunal revise el contenido de las reformas constitucionales, pues éstas emanan del Poder Reformador, el cual cuenta con atribuciones soberanas que no pueden ser cuestionadas a través de este medio de control.
Asimismo, se señaló que el artículo 105 constitucional, que regula la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, establece de manera clara que este mecanismo está limitado a normas generales de rango inferior a la propia Constitución, excluyendo expresamente a ésta última como objeto de impugnación.
En este sentido, la Corte determinó que, si bien la reforma judicial tiene un importante componente electoral, al establecer la elección popular de jueces y magistrados, ello no la convierte en una “ley electoral” impugnable a través de este medio de control.
Por lo anterior, el Pleno de la SCJN resolvió, por mayoría, desechar las acciones de inconstitucionalidad promovidas, sin entrar al estudio de fondo de la reforma cuestionada. De esta manera, el máximo tribunal del país se abstuvo de pronunciarse sobre la validez o invalidez de dicha modificación constitucional.
La decisión de la Corte ha generado diversas reacciones en el ámbito jurídico y político. Mientras algunos celebran que el tribunal se haya apegado a los límites de su competencia, otros han criticado que se haya evadido el análisis de fondo de una reforma que, a su juicio, vulnera principios fundamentales de la Constitución.
Lo cierto es que, con esta resolución, la SCJN ha marcado un precedente relevante sobre los alcances del control constitucional en nuestro país, sentando las bases para futuras discusiones sobre la posibilidad de impugnar reformas a la Carta Magna a través de los medios de control previstos en la propia Constitución.
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