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México

¿Pagos indebidos en Pemex? ¿9.1 md por “mover” una plataforma?

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México, DF.- La Tercera Comisión de la Permanente aprobó un dictamen para solicitar al director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, un informe sobre los recursos económicos destinados al arrendamiento de la plataforma Menadril I.

En el informe tendrá que explicar por qué se pagaron 9.1 millones de dólares por concepto de movilización de esa estructura.

Además, el funcionario deberá indicar el estatus de la investigación que se hace por actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión consideraron procedente ese pago y exponer por qué se asignó el contrato a las empresas responsables si una de ellas carecía de capacidad financiera.

En el punto de acuerdo se señala que mediante licitación pública internacional se adjudicaron tres contratos, entre los que se encuentra el número 421001802, asignando en forma conjunta a dos compañías que deberían proporcionar una plataforma y brindar asesoría por un monto total de 81.39 millones de dólares más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esas empresas solicitaron, a través de un oficio, la sustitución de la plataforma Hull-110 por la plataforma Menadril I, la primera ubicada en los Emiratos Árabes Unidos y la segunda en aguas del Golfo de México.

Por lo anterior, el 6 de Abril de 2011 se firmó el convenio en el cual Pemex y las empresas contratadas convinieron sustituir la plataforma denominada Hull-110, y para ello pagó 9.1 millones de dólares por concepto de movilización de Menadrill I al sitio del pozo.

Sin embargo, de acuerdo al dictamen- el desembolso se considera improcedente porque esa estructura ya se encontraba ubicada en el Golfo de México al momento que Pemex aceptó su sustitución.

En otro tema, la comisión que preside el senador René Juárez Cisneros acordó pedir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que inspeccionen, y en su caso, sancionen a las empresas de lucha libre profesional que violen los derechos laborales y de seguridad social en la contratación de mujeres que se dedican a la práctica de este deporte.

Los legisladores señalaron que a pesar de los grandes dividendos que este sector ha generado para empresarios de lucha libre, prevalecen prácticas que vulneran los derechos de las mujeres, pues no se les permite mantener una estabilidad laboral.

Además de que se han implementado prácticas de contratación opuestas a derecho, las cuales vulneran garantías mínimas que debe gozar todo trabajador, aun cuando sea considerado independiente.

Mencionaron que bajo el pretexto de ser consideradas trabajadoras independientes, las empresas promotoras han buscado formas en que la contratación no represente una obligación laboral para los dueños, lo que es violatorio de las disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos en materia laboral.

Esas prácticas ilegales, agregaron, van desde los tratos de palabra que se incumplen hasta los vetos a los que son sujetos las luchadoras para no poder participar en algunas de las empresas “luchísticas” que operan en el país.

Después, se avaló un dictamen para que la Comisión Permanente haga un llamado al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a efecto de que en su carácter de órgano liquidador informe sobre las acciones llevadas a cabo a partir de 2013 para la liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

El SAE deberá dar a conocer el listado de los jubilados y pensionados que a la fecha han recibido el debido pago de sus pensiones, y de aquellos a los que no se les han cubierto, así como agregar la lista del inventario de la compañía.

La Tercera Comisión consideró necesario revisar y reforzar el marco normativo que regula el proceso de desincorporación de LFC, a efecto de que las facultades del personal de esta compañía que interviene en el proceso de liquidación, estén debidamente expresadas y autorizadas en lineamientos y procedimientos.

elarsenal.net

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