México
¿Sabes de qué trata el nuevo modelo energético?

México, DF.- En medio del verano y después de la Copa del Mundo Brasil 2014, el debate en materia energética se encuentra en sus últimos minutos. Es probable que entre tantos dictámenes y ese ir y venir de la Cámara de Senadores a la Cámara de Diputados te hayas perdido de lo importante. No te preocupes, aquí te contamos.
Entre las tres primeras minutas avaladas por los senadores destacan:
1. Contrataciones que Petróleos Mexicanos (Pemex) y Comisión Federal de Electricidad (CFE) podrán realizar con inversores privados.
2. En las leyes de Pemex y la Ley de la CFE, se incorporaron capítulos que regularán sus regímenes especiales en materias presupuestaria y de deuda. Este tema ha sido muy polémico porque implica la absorción de los pasivos de la paraestatal y de la “empresa de clase mundial” (además de los despilfarros de Romero Deschamps) a la deuda pública.
Es decir, como mexicano, adquieres una deuda 109,355 pesos pues la deuda pública nacional asciende a 12 billones 947 mil 666 millones de pesos al incluir el pasivo laboral de Pemex, que alcanza 1 billón 119 mil millones de pesos.
T3. Inclusión de la figura de “testigos sociales” en la celebración de contratos entre Pemex y CFE con particulares. Estos podrán participar en el proceso, hacer observaciones y, en su caso, notificar a las contralorías de posibles irregularidades.
4. Los propietarios de terrenos, bienes o derechos para realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tendrán derecho a una contraprestación que cubra las afectaciones y la renta por concepto de ocupación. En los proyectos que alcancen la extracción comercial, dicha contraprestación cubrirá un porcentaje de los ingresos que corresponda al asignatario o contratista, descontado los pagos al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. En el caso de gas natural no asociado, dicho porcentaje no podrá ser menor al 0.5%, ni mayor al 3%; para los demás casos, no podrá ser menor al 0.5%, ni mayor al 2%.
5. Procederá la ocupación superficial o la constitución de servidumbres necesarias, cuando se tenga por objeto dar servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y para construir plantas de generación de energía eléctrica en una ubicación específica.
por elarsenal.net / Con información del Canal de Congreso y el SDP Noticias
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