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Congreso

76 Legislatura del Estado de Michoacán: Eliminan requisito de antecedentes penales para candidaturas electorales

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Morelia, Michoacán | 11 de marzo de 2026.

La 76 Legislatura del Estado de Michoacán aprobó una reforma al Código Electoral local, específicamente al artículo 189, para suprimir la obligatoriedad de presentar cartas de antecedentes no penales como requisito para el registro de candidaturas a cargos de elección popular. La modificación fue avalada por 25 votos en sesión extraordinaria, tras ser dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana a partir de una propuesta presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa.

De acuerdo con el decreto aprobado, la exigencia de este documento se consideró una restricción injustificada al derecho político-electoral de la ciudadanía a ser votada para cargos de gobernador, diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. El dictamen argumenta que dicho requisito no constituye una medida idónea, eficaz ni proporcional, además de contravenir los principios de presunción de inocencia y no discriminación previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los legisladores fundamentaron esta determinación en criterios previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ha establecido que la exigencia de antecedentes no penales para participar en procesos democráticos vulnera el marco constitucional. Con esta reforma, el Poder Legislativo michoacano busca alinear su legislación estatal con los estándares de derechos humanos y la jurisprudencia federal, eliminando las barreras normativas que impedían el ejercicio pleno del derecho a ser votado.

MiZitácuaro.

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