Michoacán
¿Cuáles son las funciones del Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán?
El Presidente Enrique Peña Nieto emitió un Decreto a través del cual crea la Comisión para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán; organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación encargado de coordinar el esfuerzo institucional de todas las dependencias del Gobierno de la República para restablecer las condiciones de seguridad y del desarrollo de la entidad.
Al frente de esta responsabilidad se ha designado al licenciado Alfredo Castillo Cervantes, quien a partir de hoy será el Comisionado del Gobierno de la República en Michoacán para la seguridad y el desarrollo integral.
De acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las funciones que le corresponden al Comisionado son:
- Ser el conducto del Secretario de Gobernación para la coordinación interinstitucional a que se refiere el artículo Segundo del Decreto.
- Formular y ejecutar políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en el Estado de Michoacán, y aplicarlas en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales.
- Promover la coordinación de las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán con las autoridades federales, en los ámbitos político, social, económico y de seguridad pública, para el cumplimiento del objeto de este Decreto.
- Establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, en el marco de las funciones que se establecen en este Decreto.
- Determinar las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás autoridades del Poder Ejecutivo Federal desplegadas en el Estado de Michoacán deban ejecutar para la consecución del objeto del presente Decreto, así como aquéllas que se acuerden en el marco de los instrumentos de colaboración y coordinación con las autoridades locales y municipales de la entidad federativa.
- Disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública, necesarias para el cumplimiento del objeto de este Decreto y aquéllas que requieran las autoridades locales y municipales en el Estado de Michoacán.
- Solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables, a fin de dar cumplimiento al objeto del presente Decreto.
- Solicitar al Secretario de Gobernación la designación o remoción de los servidores públicos en términos del artículo Noveno de este Decreto.
- Recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos.
- Acordar los asuntos de su competencia con el Secretario de Gobernación y, cuando sea necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del ámbito del Poder Ejecutivo Federal.
- Las demás que le otorgue el Secretario de Gobernación para el debido ejercicio de sus funciones.
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