Michoacán
Michoacán Penaliza Violencia Mediática, Digital, Ciberacoso y Uso de IA en Delitos
MORELIA, Michoacán 19 noviembre 2025
El Congreso del Estado de Michoacán reformó la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y el Código Penal del Estado para tipificar y sancionar nuevas formas de violencia, incluyendo la violencia mediática, digital, política, acoso sexual, ciberacoso y el uso de inteligencia artificial (IA) con fines violentos, según informó el Poder Legislativo estatal.
El dictamen, trabajado por las comisiones unidas de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, actualiza el marco legal para, según la fuente, “erradicar estas conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
• Acoso Sexual: La reforma al Código Penal (artículos 169 bis, 170 bis, 195 y 195 bis; y adiciones de los artículos 169 ter, 169 quater y 193 bis) establece una pena de seis meses a un año de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien capture, sin consentimiento de la víctima, imágenes, audios o videos de su cuerpo, voz o expresiones con fines sexuales no consentidos, informó el Congreso.
• Acecho: Se impondrán hasta dos años de prisión y de 30 a 120 días de multa a quien, de manera “reiterada, sistemática o persistente”, realice actos de seguimiento, vigilancia, búsqueda de cercanía física o virtual, o envío de mensajes u objetos sin el consentimiento de la persona afectada, a través de cualquier medio (físico, digital o tecnológico).
• Ciberacoso: La multa aumenta hasta tres años de prisión y hasta 500 días de multa para quien hostigue, intimide, amenace, vigile, difunda información personal sin consentimiento, o realice actos que generen daño psicológico o atenten contra la dignidad o privacidad de otra persona a través de medios digitales, redes sociales, o plataformas electrónicas.
• Uso de IA y Redes para Desprestigio: Se estableció una pena de tres a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa a quien utilice inteligencia artificial, redes sociales o plataformas digitales para recopilar y revelar información personal con el objetivo de promover campañas para desprestigiar a una o varias personas, buscando dañar su reputación, vida privada o exponerlas a hostigamiento o violencia física o psicológica.
El Congreso estatal precisó que no se considerarán como recopilación y revelación indebida los reportajes, notas periodísticas o expresiones mediáticas que informen sobre la comisión de delitos y sus autores “dentro de contexto periodístico y con fines noticiosos e informativos”.
Las penas se incrementarán en una mitad si el delito se comete contra una persona menor de edad, con discapacidad o adulta mayor, o bajo perfiles falsos o en anonimato. La ley también exceptúa de “ataque a la intimidad mediante el uso de inteligencia artificial” el uso de esta herramienta con fines artísticos, educativos, de investigación cultural, científica, judicial o de seguridad pública, siempre que se cuente con autorización escrita de la persona representada.
Finalmente, además de las sanciones de prisión y multa, los jueces podrán ordenar como medidas de seguridad que el condenado tome cursos o terapias sobre sensibilización de derechos de las mujeres, cursos de alfabetización digital para el manejo responsable de herramientas, o servicio comunitario en prevención de agresiones sexuales y uso ético de medios digitales, de acuerdo con el comunicado legislativo.
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