Michoacán
Michoacán, segundo estado en permitir cambio de nombre a transexuales
Morelia.- Michoacán se convirtió en el segundo estado en permitir que personas transexuales puedan llevar a cabo, de forma administrativa, el cambio de sexo y nombre.
Este jueves el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 117 del Código Familiar, a través de la cual se obliga al Registro Civil a realizar los trámites correspondientes para este fin.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nalleli Pedraza Huerta, sostuvo que con esta reforma Michoacán se convierte en la segunda entidad de la República en proteger los derechos de las minorías sexuales, al reconocer la identidad de género y el libre desarrollo de la personalidad.
La diputada local integrante del Grupo Parlamentario del PRD, indicó que una vez publicada la reforma en el Diario Oficial del Estado, todas las personas que deseen solicitar nueva Acta de Nacimiento en la que se reconozca su identidad de género podrán hacerlo ante las oficinas del Registro Civil.
Subrayó que el mayor de los logros es que las personas interesadas ya no tendrán que iniciar ningún proceso judicial, que era costoso, nada certero, tardado y que además se enfrentaban a obstáculos como el de acreditar una intervención quirúrgica o un tratamiento terapéutico que certificará su cambio de identidad de género; gracias a la reforma que se logró, esto quedo atrás.
La diputada perredista sostuvo que los interesados en realizar este trámite deberán ser mexicanos, tener al menos 18 años, manifestar el nombre solicitado sin apellidos y presentar ante el Registro Civil los siguientes documentos (en original y copia): formato expedido por el Registro Civil, copia certificada del acta de nacimiento primigenia, identificación oficial y comprobante de domicilio.
Puntualizó que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.
Pedraza Huerta recalcó que el Acta de Nacimiento primigenia quedará reservada bajo el resguardo del Registro Civil, misma que no se volverá a publicar a excepción de petición del registrado o por disposición judicial.
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