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Opinión

Kate, “El Chapo” y el derecho a la privacidad

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El martes 12 de enero, por la noche, Carlos Marín indebidamente publicó en la página web del periódicoMilenio una serie de mensajes privados entre la actriz Kate del Castillo y el narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán.

La nota de Carlos Marín comienza así:

Hace poco más de tres meses y medio, el gobierno mexicano interceptó un intercambio de mensajes a tres manos en el celular del abogado Andrés Granados con la primera conversación entre Joaquín Guzmán Loera y Kate del Castillo.

El diálogo empezó a las 8:10 de la noche y terminó dos minutos antes de las 12, el 25 de septiembre de 2015.

La nota completa, se puede consultar en la siguiente liga electrónica:

http://www.milenio.com/policia/chapor_armas-captura_chapo-cartas_kate_chapo_sean_penn_0_663534049.html

La nota transcribe, uno a uno, varios mensajes privados entre Kate del Castillo y “El Chapo”; mensajes que están protegidos por la ley. Huelga decir que, después de su publicación en Milenio, esos mensajes privados (insistimos en lo de “mensajes privados”) fueron reproducidos en cascada en muchos diarios de México (por no decir “en todos los diarios”), acción que está prohibida por la ley.

Este hecho, de grandes proporciones, se constituye como una de las pruebas más claras de las deficiencias de nuestro sistema de justicia, y de las “malas prácticas” (ilegales y carentes de ética) del periodismo mexicano, para el cual lo más importante es que “haya nota”, sea como sea.

Vamos por partes.

Nuestra Constitución, en su artículo 16, dispone lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

(…)

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

En teoría, la “intercepción” de esos mensajes privados por parte del “gobierno mexicano” tuvo que ser autorizada por un juez federal, en función de un proceso penal. Los lectores no sabemos si esa autorización existió. Eso no lo sabemos. Y Carlos Marín nada dice al respecto.

Pero suponiendo que la “intercepción” de la comunicación privada entre Kate y “El Chapo” haya sido autorizada, ¿cómo pudo ser posible que Carlos Marín haya tenido acceso a ella? Eso violaría un principio elemental del Derecho Penal, a saber: el de la secrecía de las averiguaciones previas y de las actuaciones judiciales. ¿Estamos ante un nuevo caso de “filtraciones” violatorias del debido proceso?

Curiosamente, esta “filtración” (acto de suyo ilegal) beneficia a uno de los periódicos más obsequiosos ante la Presidencia de la República, sobre todo desde lo del asunto Iguala-AyotzinapaMilenio.

Sabemos que México es un país poco serio en materia procesal penal. Es común que a las redacciones de los periódicos llegue “información privilegiada”, violándose la secrecía que dispone la ley, y demostrándose así que las autoridades ministeriales y judiciales tienen poco control sobre sus expedientes, poniendo en riesgo la mismísima administración e impartición de justicia. Al parecer, estamos ante un caso de esta naturaleza.

Por si fuera poco, Carlos Marín no tuvo empacho en divulgar, a través de Milenio, las comunicaciones privadas entre Kate y “El Chapo”, lo que también está prohibido por la ley. Nuestro Derecho prohíbe y sanciona penalmente la “revelación de secretos”.

Dice el Código Penal Federal:

Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

En tanto el Código Penal para el Distrito Federal, dispone:

Artículo 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien,revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.

Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.

Así, pues, aun como periodista, Carlos Marín estaba legalmente impedido para dar a conocer una conversación privada que, además, fue obtenida de forma ilegal. Y, sin embargo, lo hizo. ¡Y, claro, fue todo un notición!

Resulta contradictorio que los medios de comunicación se conviertan en depositarios de la indignación social causada por las múltiples violaciones al Estado de Derecho y, al mismo tiempo, en violadores del Estado de Derecho. Así es México, por infortunio.

¡Pero claro, diría la vox populi, qué importa violar la privacidad de un “narcotraficante” y la de una “actriz ambiciosa” que es amiga de ese narcotraficante! Y, entonces, la justicia populachera avalará los abusos del periodismo.

¿Hay algo más atractivo que mezclar el narcotráfico con mensajes picositos que alimentan el morbo popular?

¡Menos mal que ya salieron del aire Laura Bozzo y Rocío Sánchez Azuara!

POR  / COLUMNA CIUDADANO CERO / elarsenal.net

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