Opinión
LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Desde la academia
LA BUENA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Dr. Damián Arévalo Orozco
Derecho humano para las personas. Responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos
Sin duda alguna, de las mayores molestias de la población es el soportar la actitud de malos funcionarios públicos y la deficiente atención que reciben de ellos en el ejercicio de la función pública. Descontento mayor hasta para la recepción de pagos por derecho, contribuciones, impuestos y cualquiera obligación como la tenencia. Pareciera que están haciendo o regalando un favor, y no es así.
Los integrantes de la administración pública federal, estatal y municipal están realizando un trabajo por el cual reciben una remuneración; por lo tanto, se convierten, de hecho, en empleados del pueblo con un sueldo derivado de nuestros impuestos. Y es precisamente donde la molestia genera mayor impotencia cuando esos recursos no son ejercidos de forma transparente y utilizados para el fin que fueron recaudados, llegando a cometer diversos hechos que pueden dar origen a un delito o violaciones administrativas que deben ser sancionados.
La buena administración pública es un derecho humano y una responsabilidad del servidor público hacia las personas. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española define al servidor público como la “Persona que, en cualquier forma o a cualquier título, trabaja, presta servicios o ejerce un cargo, función o dignidad dentro del sector público. «1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos funcionario público, servidor público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario”
Para entender la buena administración pública se cita lo establecido en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano al considerarla como el derecho a que la autoridad motive sus actuaciones administrativas y ofrezca una tutela efectiva; asimismo, recibir resoluciones administrativas fundadas en la ley, que además deben ser justas y equitativas, el derecho de petición y de respuesta a esta, derecho a ser oído previamente, a dictar medidas o actos de molestia, derecho a servicios públicos de calidad, y participación en la opinión sobre el funcionamiento de estos; y, algo muy importante saber, que los funcionarios son responsables por las acciones y omisiones en el desempeño del cargo que se les confirió.
Trascendente es el contenido de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo donde hace referencia a la buena administración pública; así, en su Artículo 2 dispone que: “ Toda persona, al igual que los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en el Estado de Michoacán, tienen derecho a la buena administración por parte de las instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, mismo que consiste en: I. El derecho a recibir o acceder a los bienes o servicios públicos de conformidad con los principios de accesibilidad, asequibilidad, calidad, continuidad, generalidad, progresividad y regularidad;”
Respecto al funcionario, le impone la obligación inexcusable de la autoridad, servidor o personal de la Administración Pública Estatal de fundar y motivar debidamente sus actuaciones y decisiones.
En un ánimo entendible para las personas, este derecho marca paradigmas para que en los casos así requeridos cuente con el derecho a dirigirse a las instituciones, dependencias o entidades, y recibir contestación en cualquier Lengua Indígena, Lengua de Señas, Sistema Braille, o bien, algún otro sistema utilizado por personas con algún tipo de discapacidad, entre otras consideraciones que forman parte de la buena administración pública.
Resaltando, además, que cualquier acción, hecho u omisión de un funcionario público, por más alto que sea su rango, siempre deberá responder por estas conductas, al punto de sancionar el incumplimiento de lo dispuesto en la ley, sanción que puede darse incluso una vez dejado el cargo.
Como leemos, la buena administración pública debe ser respetuosa, debe basarse en un gobierno abierto, integral, honesto, eficiente, eficaz, transparente, incluyente, respetuoso e imparcial, que mediante sus actos tenga presente el interés público alejado de actos de corrupción.
No debe pasar desapercibido que, a la par, los funcionarios o servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, pueden cometer delitos que deben ser sancionados, así como sus actos u omisiones que también pueden generar responsabilidad administrativa y no deben quedar impunes.
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