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Opinión

“Marihuana: un amparo trascendente”

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El pasado 04 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión trascendente para la historia jurídica de nuestro país. Al resolver en definitiva el Recurso de Revisión 19/2014, relativo al Juicio de Amparo 844/2013, determinó conceder la protección de la Justicia Federal a las cuatro personas promoventes, quienes consideraron que los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248 de la Ley General de Salud resultaban violatorios de sus derechos constitucionales.

Por cuatro votos contra uno, fue aprobado el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, quien arguyó que los artículos mencionados violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la salud (artículo 19 constitucional). Y, de este modo, quedaron amparados Josefina Ricaño BandalaArmando Santa Cruz GonzálezJosé Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, o sea, las cuatro personas que recurrieron al Poder Judicial tras haberles sido negada, por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la autorización para sembrar, cosechar, procesar y consumir marihuana con fines recreativos o lúdicos.

Como bien expusieron los quejosos desde un principio, el amparo promovido se inscribe dentro de una práctica de “litigio estratégico”, es decir, de un ejercicio procesal de defensa de derechos tendiente a exhibir, criticar y corregir las deficiencias de nuestro marco jurídico. Ninguno de los quejosos consume marihuana ni pretende hacerlo. Su intención fue arrebatarle al Derecho Penal un asunto que debe circunscribirse al área educativa y de salud, esencialmente. La acción penal debe quedar concebida sólo como “ultima ratio” (última instancia, último recurso), y no como ha sido hasta ahora.

De forma inteligente, los quejosos, todos ellos miembros de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), brazo aliado de la organización civil México Unido contra la Delincuencia, aprovecharon las bondades de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011. Desde entonces, los tratados internacionales en materia de derechos humanos son parte integrante de la Constitución, y las normas jurídicas deben ser interpretadas buscando la máxima protección para las personas titulares de derechos (principio “pro persona”).

Esto obligó a los Ministros de la Primera Sala de la SCJN a buscar la interpretación más amplia y progresista a favor de la libertad de los promotores del amparo. Los Ministros debían ser exhaustivos y tener a la vista todos los recursos posibles del Derecho Internacional. El valor jurídico en juego fue, ha sido y será lasoberanía de los individuos sobre sus propios cuerpos, inclusive considerando la posibilidad de que algunos actos individuales puedan constituirse como dañinos para la salud.

En este sentido, lo único que hicieron los Ministros fue reconocer que los consumidores de marihuana ejercen el mismo derecho de libre elección que ejercen los consumidores de tabaco y de alcohol, o los consumidores de “comida chatarra”. La probabilidad de daño no debe ser motivo para la prohibición irracional ni para la punición de tipo penal. Las medidas preventivas deben privilegiarse, tanto como las acciones de deshabituación y rehabilitación a favor de quienes incurran en problemas de salud debido a un consumo inmoderado de la droga. Las conductas anti-sociales, por su parte, deben recibir sanciones administrativas, básicamente.

¿Qué sigue?

La sentencia, como bien se ha dicho, sólo protege a los cuatro quejosos. Pero este hecho abre la puerta a dos cosas: a) una cascada de amparos interpuestos en el mismo sentido y con las mismas intenciones, a fin de sentar jurisprudencia; y b) la activación responsable del Poder Legislativo Federal para reformar, al menos, la Ley General de Salud, a objeto de legalizar de una vez por todas la producción de la marihuana para el auto-consumo.

Aunque de alcances limitados, la resolución de la Suprema Corte sienta un precedente sin igual en la historia del Derecho Mexicano. Y, por supuesto, que quedan muchos pendientes, comenzando por la determinación de la cantidad de marihuana que los amparados podrán producir, y por la fijación de las modalidades y las condiciones para su consumo legal.

También queda pendiente otro gran tema, a saber: ¿se abre la puerta para que la industria tabacalera pueda también ampararse a objeto de poder producir y comercializar cajetillas de cigarros de marihuana, apelando para ello al principio constitucional de “libre empresa” que contempla el artículo 5ºde nuestra Carta Magna?

En fin, la decisión de la Suprema Corte sienta bases firmes, sólidas e inteligentes para seguir debatiendo este tema. Queda claro que, con esta decisión, el narcotráfico tenderá a perder fuerza al menos en lo que se refiere al mercado de la marihuana. Y queda claro, también, que los individuos verán más protegido su derecho a la libre determinación sobre sus propios cuerpos.

Personalmente, desde un inicio manifesté mi apoyo total al proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, porque desde hace varias décadas he estado a favor de la legalización de la marihuana y del resto de las drogas. Así lo exige todo régimen democrático y todo sistema de libre mercado. Pero, bueno, sabemos quemucha gente desea la libertad, pero, cuando la tiene, no sabe qué hacer con ella.

De mientras, debemos congratularnos como el país democrático que deseamos ser, y seguir discutiendo el tema de las drogas con la finalidad de perfeccionar nuestro marco jurídico, institucional y programático con respecto a ellas.

Por Carlos Arturo Baños Lemoine, Profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana y
de la Universidad Pedagógica Nacional / LA COLUMNA / elarsenal.net

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