Opinión
Suprema Corte: excesos y disparates

En una de las principales decisiones de su historia, que establece la jerarquía entre tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución mexicana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha excedido en sus funciones, sostiene el jurista y profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana, Elpidio Ramírez.
El jurísconsulto de 83 años, profesor e investigador del Departamento de Derecho de dicha Universidad en su campus Azcapotzalco, es considerado uno de los pocos abogados mexicanos que han hecho alguna contribución al Derecho a nivel mundial, la llamada Teoría Lógico-Matemática del Derecho Penal.
Con deslumbrante lucidez, el profesor Elpidio Ramírez, en entrevista para El Arsenal, explica las razones por las que la Suprema Corte ha errado en la decisión que tomó el pasado 3 de septiembre (Controversia de Tesis 293/211) y en la cual se establece que se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero donde también se afirma que, cuando haya al respecto una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que “estar a lo que marca la norma constitucional”. Es decir, ésta última prevalecerá sobre el tratado internacional.
“La Corte está aquí restringiendo garantías y esto no lo debe hacer -explica el jurista-. El artículo primero constitucional establece que las garantías no podrán suspenderse ni restringirse salvo en los casos que ella misma establece. La prohibición va dirigida a todos los poderes constituidos, lo cual incluye a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto estatales como federal”.
Es decir, de acuerdo con el razonamiento del profesor Elpidio Ramírez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es parte del Poder Judicial Federal, tiene prohibido restringir garantías, pues solo es un poder constituido –es decir, constituido por el poder constituyente de 1917.
Añade el jurisconsulto que la prohibición de la restricción de garantías, va también dirigida al denominado “poder reformador” de la Constitución, que es también un poder constituido, por lo cual a tal poder reformador le está prohibido introducir reformas que puedan constituir una restricción de garantías. Dicho poder reformador, requiere que la aprobación de las reformas respectivas se realice tanto por las cámaras baja y alta, como de la mitad más una de las legislaturas estatales.
“También al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados les está prohibido restringir garantías”, afirma Elpidio Ramírez, a quien el Comisionado de Derechos Humanos del DF, Luis de la Barreda, calificaba como el gran maestro del derecho penal.
Agrega el profesor Ramírez: “No está por demás apuntar que la expresión ´Poder Constituyente Permanente´ es un disparate, pues el poder así llamado está sometido a la Constitución, debe su existencia a ella misma y está por debajo de aquella”. Por tanto, es un contrasentido llamar poder constituyente a un poder constituido, que está por debajo de la Constitución, explica el profesor Ramírez, quien parece sentenciar a graves penas, con cada una de sus frases, a las ideas jurídicas más escuchadas por el público, como el mil veces mencionado Poder Constituyente Permanente.
El jurista elabora sus argumentos casi socráticamente, discurriendo del siguiente modo: “Si un tratado internacional concede más garantías que la Constitución y en un caso concreto se aplica el tratado ¿significa eso que el Tratado está por encima de la Constitución? Si esto es así ¿una ley secundaria sería violatoria de aquella? Recuérdese que la libertad bajo caución (coloquialmente llamada “libertad bajo fianza”) no la contemplaba la Constitución de 1857, sino que fue el Código de Procedimientos Penales el que consagró dicha libertad, durante el porfiriato. ¿Significa esto que dicho Código estaba por encima de la Constitución, o que la libertad provisional, en dicho código consagrada, era violatorio de la constitución?”. Y él mismo responde su pregunta: “Sí, según el criterio actual de la Suprema Corte. Pero lo cierto es que un tratado no está por encima o por debajo de la constitución. Concede más derechos, pero no es de mayor rango”.
En relación con el tema del arraigo, el penalista señala asimismo que la reforma que lo consagró en la Constitución “es restrictiva de garantías, pues la libertad sólo puede ser afectada en los casos de cumplimiento de una orden de aprehensión, prisión preventiva, captura en flagrancia y caso urgente. Esa reforma entonces, es violatoria de la prohibición expresa del artículo primero constitucional”.
Para terminar, el profesor nos deja una más de sus preguntas, un cuestionamiento de tal profundidad, que quizá preocupe a más de uno, tanto en el Congreso como en la Suprema Corte. Dice el gran maestro del derecho penal: “¿Qué valor puede tener una norma constitucional como esa, la referente al arraigo, frente a la prohibición de restringir garantías del artículo primero de la propia Constitución?”.
Con ese inquietante cuestionamiento, concluye Elpidio Ramírez la entrevista. Se aleja el jurista por los pasillos del plantel Azcapotzalco de la UAM, que destacan al caer la tarde por su apacibilidad y su limpieza. Avanza encorvado y sube por su propio pie tres pisos de las escaleras de la casa de estudios donde el profesor imparte la cátedra de Derecho Penal, dejando para otra ocasión el uso de los elevadores de esa Universidad. Lo hace con la misma sencillez con que nos concede esta entrevista, y después nada menos que de haber descalificado y prácticamente hecho trizas, en solo una hora –la duración de esta entrevista- una de las principales decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el siglo XXI.
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