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Política

Nuevo sistema de justicia penal iniciará en Michoacán en condiciones ideales: Eduardo Orihuela

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Morelia, Michoacán.- Previo al próximo arranque del nuevo sistema de justicia penal, se han registrado avances muy importantes en distintos ámbitos, para lograr poner todo a punto y estar seguros de que arrancará con todas las condiciones ideales en Michoacán, afirmó el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Eduardo Orihuela Estefan.

Luego de acudir a la primera sesión en el 2014 del Consejo para el Nuevo Sistema de Justicia Penal, informó que en el congreso del estado aún existen algunas leyes por aprobar, que serán fundamentales para tener los instrumentos legales necesarios que le den a los poderes ejecutivo y judicial, todas las capacidades de ejercer las funciones que el nuevo sistema establece.

Por lo anterior, en el poder legislativo trabajan en poder generar las leyes y las modificaciones a los reglamentos existentes, que permitan a la brevedad que Michoacán esté en las mejores condiciones para enfrentar este nuevo reto.

De hecho, al congreso del estado, indicó Orihuela Estefan, hace poco llegó la ley orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado por lo que en comisiones se revisa cuál es el mejor escenario para que se haga un reordenamiento legal en la dependencia, con las nuevas facultades que se requiere para la policía investigadora y muchas otras nuevas atribuciones.

En ese sentido, dijo el priísta, esperamos que la comisión de justicia a la brevedad genere los dictámenes necesarios para que sean aprobados por el pleno, además de informar que ya se ha generado el dictamen para llevarlo a su primera lectura, que tiene que ver con la ley orgánica del poder judicial. “Creemos que es un gran avance y se tendrá que dar lo más pronto posible para que tengamos el marco legal para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal”.

Hay que recordar que las principales ventajas del nuevo sistema acusatorio, adversarial y oral son las siguientes:

Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado en todas las etapas del proceso (investigación, intermedia, juicio oral y ejecución de sentencia), quienes adquieren una participación más activa en todo momento.

Se eleva el principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario y así debe ser tratada, lo cual además disminuye la prisión preventiva.

Los operadores del nuevo sistema deben estar capacitados y certificados para el desempeño de sus funciones, lo que permite que la investigación de un delito se realice utilizando métodos científicos.

Se crea la figura del juez de control de garantías, quien vela por los derechos humanos de las personas durante la investigación previa al juicio oral.

Se privilegian los acuerdos reparatorios entre las partes, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite reconstruir el tejido social, resarcir el daño ocasionado por la comisión de un delito y despresurizar el sistema judicial, ya que sólo llegarán a juicio oral aquellos asuntos que por su gravedad o complejidad no puedan ser solucionados de esta manera o mediante procedimiento abreviado, permitiendo que los operadores del sistema realicen mejor su trabajo.

El principio de publicidad transparenta la impartición justicia al hacer públicas todas las audiencias, con lo cual se recupera la confianza de la sociedad hacia las instituciones responsables de la procuración y administración de justicia.

El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolla a través de audiencias o actuaciones orales, lo cual elimina los abultados expedientes, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.

El principio de inmediación obliga a los jueces a presenciar el desarrollo de todas las audiencias. El principio de contradicción implica que todo argumento y medio de prueba que ofrezca cada una de las partes debe ser sometido al conocimiento y debate de la parte contraria, para que ésta pueda manifestar lo que a sus intereses convenga.

Abreviación de los procesos penales como resultado de la existencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, el procedimiento abreviado y los principios de concentración y continuidad.

 

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