Política
Presenta Mary Carmen Bernal iniciativa de adición de artículos a la Ley de Registro Público de la Propiedad
MORELIA, Michoacán.- La Diputada Mary Carmen Bernal Martínez presentó una iniciativa con proyecto de dictamen que pretende adicionar los artículos 33 bis y 33 ter en la Ley de Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo.
Según un comunicado, lo anterior debido a que considera que el registro público de la propiedad del estado es una dependencia que debería estar encargada de dar certeza jurídica y publicidad a los actos para que surtan efectos contra terceros, sin embargo, se han encontrado casos penosos en los que los ciudadanos que alguna vez tuvieron problemas con sus hipotecas y se vieron en la situación de ser embargados, creen que su trámite ha sido finiquitado y se encuentran con que los acreedores no se dieron por enterados de haber sido pagados.
Esta omisión coloca al ciudadano en un estado de indefensión al intentar acceder a nuevas oportunidades de adquirir alguna propiedad y hasta entonces se dan cuenta de que no pueden por no contar con el oficio con el que el acreedor se da por pagado, lo que los obliga a recurrir a los servicios de un abogado que interponga recursos legales para solventarles la situación. En términos generales, el acreedor al recibir su pago se conforma con haber sido cubierto y no culmina el proceso, lo que se acarrea problemas posteriores para el ciudadano y es por ello que la coordinadora de la fracción parlamentaria petista propuso los siguientes artículos en la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo:
ARTÍCULO 33 bis.- En el caso de los embargos inscritos en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Michoacán de Ocampo, sobre bienes inmuebles con motivo de un juicio sobre pago de pesos, en el que ya se haya realizado el pago, bastara para la cancelación de dicho gravamen, la presentación por parte del interesado de la copia certificada del acuerdo emitido por la autoridad judicial competente, en el que conste que el acreedor ya se dio por pagado de todas las prestaciones que originaron dicho juicio.
ARTÍCULO 33 ter.- Cuando exista un gravamen sobre una propiedad debidamente inscrito con motivo de un juico de pago de pesos, en el que se haya dejado de promover por más de diez años, bastara para la cancelación del gravamen que el interesado presente copias certificadas expedidas por la autoridad judicial competente, del o de los acuerdos en los que se compruebe la inactividad procesal por más de diez años de la Ley del Registro Público de la propiedad del Estado de Michoacán. Mencionó Bernal Martínez que con estos artículos se pretende impulsar la eficiencia en los trámites burocráticos que luego se convierten en verdaderos dolores de cabeza posteriormente. Al concluir la participación ante el pleno de la diputada petista, el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, Raymundo Arreola, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación y Justicia.
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