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Política

Testigos de un hecho presuntamente delictivo podrían ser protegidos: Cristina Portillo

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Las personas que directa o indirectamente intervengan en un proceso penal, serán protegidas con la Ley para la Protección de Personas Intervinientes en el Proceso Penal del Estado de Michoacán. De aprobarse esta iniciativa que presentó ante el pleno la diputada Cristina Portillo Ayala, quienes corren riesgos a su seguridad o sufren represalias a consecuencia del proceso penal podrán acogerse a esta ley para su protección, sobre todo ante el inminente funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, que entrará en vigor en febrero del 2014.

Este día, la diputada Cristina Portillo explicó con la realización de juicios orales, surge también la inquietud sobre los riesgos que corren aquellas personas que son testigos de un hecho considerado como delito y tengan que ser presentados ante una audiencia pública, o bien, de quienes por la función que desempeñan –como agentes del Ministerio Público, peritos, policía, defensa e, incluso, jueces-, se considera que pueden correr riesgos que pongan en peligro tanto su vida, integridad personal, libertad, propiedades y posesiones, como de personas vinculadas a ellos.

Es importante señalar que la protección de las personas que intervienen en un proceso tiene sus antecedentes internacionales en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que consagra el derecho de todo ser humano a la vida, libertad y seguridad, así como a recibir protección para su familia. Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3, reconoce el derecho de todo individuo a la vida, libertad y seguridad, además de que establece que toda persona “tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” y que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades (…) estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

De la misma forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, “a la libertad y a la seguridad personales”, “al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” y “a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Esta convención también establece que los Estados parte se comprometen “a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. En este mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contiene también normas equivalentes, garantizando “el derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

El Código de Procedimientos Penales del Estado publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de enero de 2012, su artículo 295, obliga al juez o tribunal a adoptar medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo; misma obligación que se hace extensiva al Ministerio Público, que debe otorgar protección a los testigos antes y después de su declaración.

Así pues, la iniciativa de Ley que se busca aprobar en el pleno de la LXXII legislatura deposita en la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través del Centro estatal de protección a personas intervinientes en el proceso penal del Estado de Michoacán, la aplicación de la ley.

Y es que las condiciones e índices de inseguridad e impunidad que presenta actualmente México, la obligación de las autoridades respectivas de contar con investigaciones sólidas que permitan tener elementos suficientes para acreditar la probable responsabilidad de las personas de un hecho delictivo y, especialmente, el deber del Ministerio Público de otorgar protección a los testigos antes y después de su declaración, hacen necesaria la creación de un marco normativo especializado que proteja a las personas que intervienen en un proceso penal.

 

 

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