Política
Tira TEPJF a Rubén Torres Edil electo de Charapán que simuló ser mujer
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia de la Sala Regional y determinó que existían inconsistencias en la identidad de género de la candidata.
Ciudad de México, 30 de agosto de 2024. En una decisión trascendental, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inelegible a la candidata Rubén Torres, que había obtenido el triunfo en la elección para la presidencia municipal de Charapán en el estado de Michoacán.
La resolución, emitida en el recurso de reconsideración 1153, se fundamentó en que existían dudas razonables sobre la autenticidad de la autoadscripción de género de la candidata, quien se había registrado inicialmente como mujer pero posteriormente se había posicionado ante el electorado utilizando un pronombre masculino.
El TEPJF consideró que esta discrepancia, junto con el hecho de que el partido político Morena había cuestionado la elegibilidad de la candidata señalando una “usurpación de género”, generaban indicios suficientes para poner en duda la veracidad de su autoadscripción.
Si bien el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y la Sala Regional del TEPJF habían determinado previamente que era suficiente la manifestación de identidad de género de la persona candidata, sin que pudiera cuestionarse o solicitarse pruebas al respecto, la Sala Superior revocó esta interpretación.
En su fallo, el máximo órgano jurisdiccional electoral señaló que, si bien como regla general no es posible cuestionar la autoadscripción de género, en el caso de candidaturas a cargos de elección popular sí es viable analizar la autenticidad de dicha autoadscripción, siempre y cuando ello no implique una discriminación.
En consecuencia, la Sala Superior declaró la inelegibilidad de la candidata cuestionada y vinculó al Congreso del Estado de Michoacán para que proceda a designar a la persona que deba ocupar el cargo de Presidencia Municipal, de conformidad con la legislación local.
Esta resolución sienta un precedente relevante en materia de paridad de género y derechos político-electorales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+, al establecer un equilibrio entre el respeto a la identidad de género y la necesidad de garantizar la autenticidad de las candidaturas postuladas bajo acciones afirmativas.
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