Política
Toño Carreño Lamenta Deficiencias Técnicas y Jurídicas en Nueva Ley de Turismo Aprobada en Michoacán
Morelia, Michoacán, 21 de noviembre 2025
El diputado Toño Carreño Sosa (Movimiento Ciudadano) lamentó públicamente que la Ley de Turismo, aprobada en sesión legislativa el 20 de noviembre, contiene “graves deficiencias técnicas y jurídicas”. Carreño Sosa votó en contra de la aprobación e instó a que las imprecisiones fueran corregidas antes de su promulgación.
El legislador señaló que la ley, en su forma actual, podría complicar la actividad turística en lugar de fortalecerla, citando aspectos que considera confusos, contradictorios y potencialmente inconstitucionales.
Carreño Sosa detalló sus objeciones, centrando las críticas en dos áreas principales:
Registro Turístico Estatal Obligatorio: El diputado argumentó que el intento de crear un Registro Turístico Estatal de carácter obligatorio invade competencias exclusivas de la Federación. Según Carreño, la Ley General de Turismo (artículos 47 y 49) reserva la operación, regulación y coordinación del Registro Nacional de Turismo a la Secretaría de Turismo Federal. Además, citó un antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 2013 que declaró la invalidez de la inscripción obligatoria en el registro nacional por exceder límites de competencia.
Contradicciones con el Código Civil: El diputado por Movimiento Ciudadano indicó que la nueva ley presenta antinomias al redefinir el concepto de “actividad turística” para incluir la inversión, desarrollo y comercialización. Según Carreño, esta redefinición “confunde al turista con el prestador de servicios”.
Carreño Sosa también criticó la definición de “prestador de servicios turísticos” en la nueva normativa, ya que la condiciona a quien realice la actividad “habitualmente”. El legislador advirtió que este término, el cual “no figura en la Ley General de Turismo”, podría excluir injustamente a quienes ofrecen servicios turísticos de manera eventual o por temporada.
Adicionalmente, se señaló que la ley limita el concepto de “inmueble” para “estancia turística eventual” a un catálogo cerrado, lo que, según el diputado, contradice el artículo 34 del Código Civil del Estado y excluye modalidades de alojamiento como espacios para acampar o vehículos recreativos.
Carreño Sosa concluyó que, si bien es necesaria la certeza jurídica y la protección del consumidor, la legislación no aborda el vacío normativo central, el cual, según su postura, reside en el contrato de hospedaje y no en las plataformas digitales, insistiendo en la necesidad de una reforma integral al Código Civil.
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