Seguridad
Aplazan inicio de primera audiencia de juicio oral en Región Morelia
Morelia, Michoacán.- En la Sala de Oralidad 1 del Palacio de Justicia José María Morelos, dio inicio el primer juicio oral de la región de Morelia, asentado en la causa penal 42/2015 por el delito de robo calificado grave.
En esta audiencia pública de juicio oral y, ante una concurrida audiencia, el Tribunal de Enjuiciamiento estuvo conformado por María Consuelo López Ramírez como jueza presidenta, Víctor Hugo Ortiz Margarito como juez relator y Ana Lilia García Cardona como jueza auxiliar.
En el marco del juicio, se procedió a la individualización de las partes y antes de iniciar con los alegatos de apertura, la defensa informó por vía incidental, de la tramitación de un amparo ante el juez segundo de distrito en el estado, quien concedió la suspensión provisional con el objetivo de aplazar el inicio de la audiencia de juicio oral, puesto que en audiencia de la etapa intermedia -celebrada el 8 de octubre-, se denegó la posibilidad de resolver la causa mediante un procedimiento abreviado.
El acusado, a través de su defensa, consideró que dicha negativa causaba un perjuicio a las garantías individuales asentadas en los artículos 1°, 14°, 16° y 20° de la Constitución Mexicana. De tal forma que la jueza presidenta María Consuelo López Ramírez, después del control horizontal entre las partes, ordenó en cumplimiento a la suspensión provisional del amparo, aplazar el inicio de la audiencia de juicio oral.
Por lo anterior, el juez de distrito resolverá la vía jurídica del caso, para que éste sea por medio de juicio abreviado -el cual será llevado por el juez de control-, o el Tribunal de Enjuiciamiento continuará con el proceso judicial.
Hasta que se resuelva el juicio de amparo, el Tribunal de Enjuiciamiento determinó que la persona acusada continúe con la medida cautelar de prisión preventiva que le había sido impuesta.
Cabe recordar que esta nueva forma de impartir justicia que entró en vigor en la región de Morelia el pasado 7 de marzo, se rige bajo el principio de presunción de inocencia y es más garante de los derechos humanos de la víctima y el imputado. Además, privilegia los acuerdos reparatorios entre las partes, lo que permite reconstruir el tejido social.
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