Congreso
Aprueba 76 Legislatura diversas reformas a la Ley de Cambio Climático del Estado

Morelia, Michoacán; a 04 de julio de 2025.- Con el objetivo de reducir la contaminación, conservar los recursos naturales; así como, promover la responsabilidad de gobiernos, empresas y ciudadanos para que se garantice un futuro más justo y sostenible, el Pleno de la 76 Legislatura aprobó diversas reformas a la Ley de Cambio Climático del Estado.
La Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente fue la encargada de dictaminar cinco iniciativas presentadas por el diputado Carlos Alejandro Bautista Tafolla, todas en busca de fortalecer el marco normativo en materia de cambio climático.
Es así, que se reformaron los artículos 3, 4, 6, 13, 18, 25, 30 y 32, todos de la Ley de Cambio Climático estatal; y con ello, se instaura que le corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, establecer nuevas áreas naturales protegidas, corredores biológicos, y otras modalidades de conservación y zonas prioritarias de conservación ecológica.
Lo anterior, para que se facilite el intercambio genético y se favorezca la adaptación natural de la biodiversidad al cambio climático, a través del mantenimiento e incremento de la cobertura vegetal nativa, de los humedales y otras medidas de manejo.
Asimismo, se incorpora el Acuerdo de Paris, el cual enfatiza la necesidad de esfuerzos colaborativos entre el gobierno, el sector privado, la sociedad civil y la academia, para enfrentar el calentamiento global; y, el termino Atlas Nacional de vulnerabilidad al Cambio Climático, definido como el Conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático.
De igual forma, se especificó que el término “Compuestos de efecto invernadero”, se refiere a gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera; y, Cambio Climático, es la variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global.
Respecto al Consejo Consultivo De Cambio Climático, que es el órgano permanente de consulta de la Comisión Intersecretarial, y se integrará con al menos nueve miembros, provenientes de los sectores social, privado y académico, quienes ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa y organización de la que formen parte.
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