Congreso
Aprueba el Congreso de Michoacán por unanimidad la nueva Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas
La 76 Legislatura avaló la iniciativa presentada por la diputada Belinda Iturbide Díaz, la cual establece protocolos de acción inmediata, presunción de vida y la creación de herramientas clave de investigación.
Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2026.- Por unanimidad, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen que contiene la nueva Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, elaborado por la Comisión de Justicia a partir de la iniciativa presentada por la diputada Belinda Iturbide Díaz.
La legislación busca articular a las instituciones responsables, optimizar el intercambio de información y garantizar los derechos de las familias durante todas las etapas de investigación y localización. Entre sus directrices principales, el ordenamiento obliga a las autoridades a actuar sin dilación bajo la premisa de la presunción de vida, priorizando un enfoque de derechos humanos y evitando trasladar la responsabilidad institucional a los familiares.
La norma establece que los operativos de búsqueda deben activarse de manera inmediata desde el momento en que se reciba cualquier reporte o noticia de desaparición, manteniéndose vigentes hasta dar con el paradero de la persona. Para lograrlo, la ley contempla la creación de las siguientes estructuras e instrumentos clave:
Sistema Estatal de Búsqueda: Coordinado por la Secretaría de Gobierno e integrado por la Fiscalía General del Estado (FGE), la Comisión de Búsqueda, corporaciones de seguridad, instancias de atención a víctimas, ayuntamientos y comunidades indígenas con autogobierno.
Fiscalía Especializada: Enfocada en la investigación de delitos de desaparición forzada y cometida por particulares, vinculada con instancias federales y estatales para dar un impulso permanente a la localización.
Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas: Plataforma encargada de concentrar y organizar datos de identificación, fotografías, señas particulares, fechas, circunstancias de los hechos y el seguimiento de las indagatorias.
Asimismo, la ley sanciona con rigor el incumplimiento de estas obligaciones: el artículo 26 tipifica como falta grave la actuación negligente u omisa por parte de servidores públicos en las labores de búsqueda, investigación ministerial, policial o pericial, así como el mal uso de la Plataforma Única de Identidad y su información reservada.

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