Congreso
Brissa Arroyo presenta iniciativa para ubicar en el marco legal la violencia obstétrica
Morelia, Michoacán, a 21 de Mayo de 2025.-La diputada local Brissa Arroyo planteó la necesidad de visibilizar, prevenir y atender la violencia obstétrica.
La Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) en la 76 legislatura, refirió que este tipo de violencia de género es de las más silenciosas sin embargo afecta a las mujeres que en periodo de embarazo, parto y/o puerperio.
La Congresista, integrante de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, expuso que el parto es uno de los momentos de mayor demostración de fortaleza física, mental y emocional.
“Durante el trabajo de parto, las mujeres experimentamos sentimientos de miedo, ansiedad, inseguridad de soledad también, en especial si no tienen a su lado una compañía de apoyo”, explicó.
La violencia obstétrica, se trata de una violencia derivada de sociedades patriarcales que naturalizan estas prácticas y comportamientos, los cuales terminan siendo asumidos por la sociedad, incluyendo profesionales de la salud y usuarias.
Por ello, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 8, a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Se establece como Violencia obstétrica: Cualquier acto u omisión que provenga de una o varias personas, que proporcionen atención médica o administrativa, en establecimientos privados o instituciones de salud pública que dañen, lastimen, o denigren a las mujeres de cualquier edad, cultura, grupo étnico u origen durante la gestación, parto o puerperio, así como la negligencia, juzgamiento, maltrato, discriminación y vejación en su atención médica; se expresa por el trato deshumanizado, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, vulnerando la libertad e información completa, así como la capacidad de las mujeres para decidir libremente sobre su cuerpo, salud, sexualidad o sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Caracterizándose por:
a) Omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;
b) Obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad sin justificación, aun cuando existan los medios necesarios para un parto humanizado;
c) Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer;
d) Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer:
e) Practicar el parto por vía de una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o familiar;
f) Imponer el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin consentimiento voluntario, expreso o informado de la mujer;
g) Omitir o negar información sobre la niña o el niño recién nacido después del parto; y,
h) La detención de la mujer o del recién nacido por falta de pago.
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