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Congreso

Congreso de Michoacán aumenta penas por maltrato y crueldad animal, e introduce nuevos delitos

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Morelia, Michoacán. 26 de noviembre de 2025

El Congreso del Estado de Michoacán aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Derechos y Protección para los Animales, ambas para el estado, que elevan las sanciones por maltrato y crueldad animal.

Las modificaciones, propuestas por las comisiones unidas de Justicia y de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, definen nuevas penas y tipifican nuevos delitos relacionados con los derechos de los animales no humanos.

Las penas impuestas por el delito de crueldad con daño físico a un animal serán de tres a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Estas sanciones se incrementarán hasta en una mitad si el daño físico, lesiones o agresiones causan un sufrimiento grave o agonía prolongada que resulte en la muerte del animal. La pena se aumentará hasta en una tercera parte cuando el responsable sea un servidor público.

La Legislatura también estableció que comete el delito de maltrato o crueldad quien:

• Lesione, hiera, torture o golpee a un animal.

• Azuzce o haga pelear animales.

• Encadene, enjaule, sujete o limite la movilidad de los animales.

• Cometa actos depravados, anormales o sexuales con un animal.

• Abandone o desampare animales en vías públicas, viviendas o edificios.

Toda persona que cometa estas conductas está obligada a la reparación del daño. En caso de que el animal continúe con vida, la reparación deberá incluir atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o cirugía.

Se equiparó al delito de maltrato animal el abandono de un animal por parte de su propietario, poseedor o responsable, si lo deja en situación de desamparo en la vía pública, lugares de alto riesgo o en el domicilio. También se incluye la omisión de auxiliar a un animal no humano después de lesionarlo culposamente.

Por estos motivos, se impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa, con un incremento de hasta la mitad de la pena si el responsable es un servidor público.

Finalmente, se definió el delito de sustracción de animales domésticos, que comete quien “con la intención de causar daño al propietario o poseedor”, sustraiga, oculte, retenga o traslade a un animal doméstico sin consentimiento. La sanción por este delito se estableció de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

MiZitácuaro

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