Congreso
Congreso del Estado aprueba 50 Leyes de Ingresos Municipales para el 2026
Morelia, Michoacán, a 27 de noviembre de 2025.
El Pleno del Congreso del Estado aprobó 50 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2026, dotando a los ayuntamientos del marco jurídico que les permitirá recaudar recursos para hacer frente a las necesidades de sus habitantes. Las leyes incluyen incrementos que van desde el 2.30 al 8.8 por ciento.
En Sesión Ordinaria, las y los legisladores michoacanos votaron a favor de los dictámenes elaborados por las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y, de Hacienda y Deuda Pública. Entre los municipios cuyas leyes fueron aprobadas sin incrementos respecto de la actual se encuentran Arteaga, Chinicuila, Huiramba, Juárez, Nocupétaro y Tumbiscatío.
El Pleno aprobó las Leyes de Ingresos de diversos municipios con incrementos del 2.3 al 8.8 por ciento en Cuotas y Tarifas, mientras que en el Servicio de Agua Potable, los aumentos se fijaron del 2.3 al 6 por ciento.
De esta forma, Aquila, Acuitzio, Angamacutiro, Áporo, Briseñas, Carácuaro, Charapan, Chavinda, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coeneo, Cojumatlán, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Huandacareo, Huetamo, Ixtlán, Jiménez, Jiquilpan, Jungapeo, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Urecho, Ocampo, Pajacuarán y Parácuaro ya cuentan con el marco jurídico que les permitirá recaudar recursos. Las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura también aprobaron las leyes de ingresos de los municipios de Peribán, Purépero, Puruándiro, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tingambato, Tiquicheo, Tlazazalca, Tuzantla, Villamar, Vista Hermosa y Ziracuaretiro.
Conforme a los dictámenes, se estableció que las adecuaciones propuestas en cada iniciativa no repercuten de manera significativa a la generalidad de la población, respetando y preservando los principios fundamentales de proporcionalidad y equidad tributaria con el propósito de brindar certeza jurídica a los contribuyentes. En cada Ley de Ingresos se precisaron las cuotas y tarifas, así como los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir; asimismo, se proporciona certidumbre al ciudadano en cuanto a las contribuciones y permite a la Autoridad Fiscal Municipal ampliar la base de contribuyentes. En cuanto a la tarifa por la prestación del servicio de alumbrado público, se fijó a partir del valor que representa para el municipio prestar ese servicio.
Finalmente, en cada una de las 50 leyes aprobadas, quedó de manifiesto la prohibición de la realización, promoción, organización o participación en espectáculos públicos o privados en los que se cause derramamiento de sangre, sufrimiento físico o muerte de animales como parte del entretenimiento o atracción principal. Por lo anterior, se determinó la improcedencia de la propuesta de cobro por el concepto de Corridas de Toros, en los rubros de Impuestos y de Otros Derechos en espectáculos públicos, respectivamente.



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