Congreso
El Congreso de Michoacán aprueba reforma que prohíbe la reelección y el nepotismo electoral
Morelia, Michoacán, 08 de julio de 2026.
El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura aprobó por unanimidad una reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán con el objetivo de prohibir la reelección inmediata y el nepotismo en cargos de elección popular y del Poder Judicial, según el documento emitido por el Poder Legislativo local.
La reforma legislativa establece restricciones para la reelección inmediata de diputados locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, así como jueces y magistrados. Asimismo, prohíbe el acceso a estos cargos a personas que tengan un vínculo matrimonial, de concubinato, unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien se encuentre ejerciendo la titularidad del puesto.
El dictamen sometido a votación en Sesión Extraordinaria fue elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, con base en las propuestas presentadas por las y los legisladores Ma. Fabiola Alanís, Emma Rivera, María Itzé Camacho, Belinda Iturbide, Melba Albavera, Giulianna Bugarini, Jaqueline Avilés, Nalleli Pedraza, Diana Mariel Espinoza, Juan Carlos Barragán, Antonio Mendoza, Juan Pablo Celis, Iván Arévalo, Helder Valencia, Hugo Rangel, J. Reyes Galindo, Baltazar Gaona y Vicente Gómez.
Con las modificaciones al Artículo 9 de la Constitución estatal, se estipula que los cargos de elección popular y representaciones públicas no podrán ser considerados de uso exclusivo, posesión o patrimonio personal ni familiar. Por su parte, el Artículo 20 especifica que los diputados propietarios no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior, ni postularse como suplentes en el siguiente ejercicio; en tanto, los suplentes podrán contender como propietarios siempre y cuando no hubieran estado en funciones.
El texto de la reforma detalla que la prohibición de parentesco aplica para quienes posean dichos vínculos con el funcionario en funciones o los hayan tenido dentro de los tres años anteriores al día de la elección. El Congreso del Estado determinó, mediante los artículos transitorios tercero y cuarto, que las disposiciones relativas a la no reelección y la restricción del nepotismo electoral entrarán en vigor a partir del proceso electoral del año 2030.
mizitacuaro
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