Congreso
Estado debe tratar por mandato de Ley, enfermedades crónico-degenerativas: Lupita Díaz Chagolla
-Señaló que, en México, el panorama es desolador ya que muchos padecimientos no se reconocen en términos médicos como causa de muerte.
En Michoacán las autoridades estatales están obligadas por Ley a prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades crónico-degenerativas, esto a partir de las reformas promovidas a la Ley de Salud del Estado por la diputada Guadalupe Díaz Chagolla, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.
La legisladora recordó que en México se reconocen 20 enfermedades raras, como el Síndrome de Turner, Enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífida, Fibrosis Quística, Histiocitosis, Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, Enfermedad de Gaucher Tipo 1, 2 y3, Enfermedad de Fabry, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Homocistinuria, entre otras.
“En México, el panorama es desolador ya que muchos padecimientos no se reconocen en términos médicos como causa de muerte. En un paciente con lupus, la principal causa de muerte son infecciones, con afectación renal y tardíamente cardiovascular”.
La legisladora explicó que el lupus, es una enfermedad autoinmunitaria crónica que puede afectar a cualquier persona, aunque es más común en mujeres en edad reproductiva, la cual debería de ser considerada una enfermedad rara.
“A nivel mundial, se estima que entre cinco y diez personas por cada cien mil habitantes padecen lupus, y se estima que afecta a aproximadamente cinco millones de personas en todo el mundo”.
Por ello la diputada apuntó que la reforma que promovió y que hoy es Ley en Michoacán, resulta fundamental pues mandata a la Secretaría de Salud del Estado a la prestación de los servicios de prevención de enfermedades crónico-degenerativas, así como el diagnóstico y atención de enfermedades raras.
“La Secretaría, promoverá el diseño y estructura de programas estatales de salud, encaminados a la mejoría del nivel de salud de la sociedad michoacana, que permitan dirigir las acciones de la política estatal en materia de salud, desde dentro y fuera del sector, privilegiando la coordinación entre las instituciones que tienen responsabilidad e influencia en la mejoría y preservación de la salud”.
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