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Congreso

Legislatura de Michoacán Aprueba Compensación Económica a Cónyuge por Cargas del Hogar Tras Separación

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Morelia, Michoacán; 19 de noviembre de 2025

La 76 Legislatura del Estado de Michoacán aprobó reformas al Código Familiar y al Código Civil que establecen el derecho de cónyuges, sin distinción de género, a una compensación económica en casos de separación, disolución matrimonial, concubinato o muerte de la pareja, según informó la Legislatura.

La reforma permite la compensación a quien demuestre haber asumido las cargas del hogar y el cuidado, limitando su capacidad para dedicarse a un trabajo remunerado en igual medida que la otra persona.

Diputados de la 76 Legislatura indicaron que, al solicitar el divorcio, se podrá exigir una indemnización compensatoria proporcional al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, específicamente cuando uno de los cónyuges haya desempeñado una “doble jornada”. La ley define la doble jornada como el desarrollo de una actividad económica remunerada, además de las labores domésticas o de cuidado de hijos.

El nuevo articulado precisa que un juez podrá reconocer la desigualdad estructural en el acceso a empleo, ingreso o patrimonio —derivada de roles de género tradicionales, embarazo, maternidad o trabajo doméstico no remunerado— como factor determinante para establecer medidas compensatorias o apoyos temporales a favor del cónyuge que haya asumido predominantemente las labores de cuidado o reproducción social, de acuerdo con la Legislatura.

En materia de sucesión de bienes, los legisladores establecieron que si concurren descendientes con el cónyuge que sobreviva, este será compensado prioritariamente hasta con el 50% del valor de la herencia, y el porcentaje restante se repartirá entre los descendientes. Esto aplica si el cónyuge sobreviviente se dedicó de forma preponderante al trabajo del hogar y/o al cuidado de los hijos, y si no adquirió bienes propios o si estos son “notoriamente menores” a los del autor de la herencia, según el texto legal aprobado.

Asimismo, se plasmó en el Código Familiar que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicando las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge. Las mismas reglas se aplicarán a quienes se hayan unido en sociedad de convivencia si fallece alguno de sus integrantes sin disposición hereditaria.

La Legislatura concluyó que esta reforma “evita la reproducción de estereotipos” sobre las labores asociadas a cada género y “reconoce que las dinámicas familiares están cambiando hacia una participación equitativa”, según el comunicado emitido.

MiZitácuaro

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