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Poder Legislativo establece marco jurídico para solución de pugnas territoriales entre municipios
Poder Legislativo establece marco jurídico para solución de pugnas territoriales entre municipios
Morelia, Michoacán, a 17 de mayo de 2023.- Ante los Conflictos por límites territoriales surgidos entre diversos municipios del Estado, integrantes de la 75 Legislatura aprobaron modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, para generar una reglamentación de normas claras y concisas que abonen a la resolución de dichas controversias.
En Sesión Extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó la modificación de la denominación del Capítulo III, y adicionó los artículos 9 Bis, 9 Ter, 9 Quáter, 9 Quinquies, 9 Sexies, y 9 Septies, todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado y con ello establecer el procedimiento para dirimir los conflictos que emanen en materia territorial entre los municipios del Estado.
De igual forma, contiene el procedimiento para la aplicación de instrumentos que permitan dirimir esos problemas que impactan en los programas sociales y de obra, así como del cumplimiento de los planes de desarrollo municipales.
El Pleno Legislativo votó a favor del dictamen presentado por las Comisiones de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, y de Gobernación, sobre la Iniciativa de la diputada Gloria del Carmen Tapia Reyes, otorgando así un marco legal que rija el actuar de la instancia competente, dando certeza a los ayuntamientos y a la población, al favorecer un sentido de permanencia y pertenencia, así como el libre acceso a programas de desarrollo social y de obra pública.
A partir de la modificación, el Capitulo Tercero se denominará “De la División, Clasificación y Solución de Conflictos Territoriales Municipales”, en donde se establece que, para la solución de dichos problemas, será el Congreso de Michoacán la autoridad competente para conocer y emitir el fallo correspondiente.
Los conflictos en materia de límites territoriales entre uno o más municipios podrán solucionarse mediante convenio, cuando los ayuntamientos lleguen a un acuerdo amistoso sobre sus respectivos límites, y se somete a la consideración del Congreso; y, mediante Vía Adversarial, cuando el Poder Legislativo, a través de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales, determine los límites territoriales de los municipios en conflicto.
El plazo máximo para la solución de conflictos por límites territoriales mediante convenio no excederá de un año, a menos que ambas partes suscriban un acuerdo prorrogando el mismo hasta por seis meses más; y, éste será remitido al Congreso quien revisará la documentación, a efecto de verificar que no existan irregularidades u omisiones.
Mientras que la solicitud de intervención del Congreso vía adversarial, deberá ir acompañada de copia certificada del acta de la sesión de Cabildo que contenga el acuerdo respectivo o negativa ficta.
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