Congreso
Reforma 75 Legislatura Código Penal para combatir lavado de dinero en Michoacán
Reforma 75 Legislatura Código Penal para combatir lavado de dinero en Michoacán
- También, se castigará la falsificación de uniformes e insignias de corporaciones policiacas
Morelia, Michoacán, 07 de julio de 2022.- Para coadyuvar al fortalecimiento de la seguridad pública en el Estado, el Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformas al Código Penal que permitirán combatir distintos delitos, como operaciones con recursos de procedencia ilícita y la falsificación de uniformes e insignias de corporaciones policiacas.
El dictamen, presentado por la Comisión de Justicia, atiende la propuesta de reforma planteada por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal sobre la necesidad de ajustar el marco normativo penal para fortalecer la estrategia de seguridad pública y de combate al crimen organizado.
Una vez concluido el análisis de la iniciativa, la Comisión dictaminadora determinó necesario reformar los artículos 236, 237 y 290; adicionar el capítulo V al título Vigésimo Segundo del Libro Segundo y los artículos 301 Ter y 301 Quáter, todos del Código Penal para el Estado de Michoacán.
Este marco normativo facilitará el combate frontal a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y con ello, debilitar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia en el Estado, así como determinar sus agravantes y atenuantes.
Además, para contemplar como delito, la fabricación, comercialización y uso indebido de insignias y uniformes de los cuerpos de seguridad pública.
Las sanciones
Así, la reforma contempla sanciones desde 5 hasta 15 años de prisión y multa de mil a 5 mil UMA, a quien por sí o a través de otra persona adquiera, enajene, administre, custodie, posea, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Además, se establecen agravantes, aumentando las penas previstas desde un tercio hasta en una mitad cuando el sujeto activo tenga el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado o apoderado de servicios de cualquier persona jurídica; así mismo, cuando la conducta sea cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, imponiendo, además la destitución e inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión.
De igual forma, se contemplan sanciones de 1 a 6 años de prisión y multa de 100 a 100 mil UMAs, a quien utilice insignias, uniformes, placas, gafetes, escudos o siglas de instituciones de seguridad pública a las que no tengan derecho o cualquier identificación que se asemeje a las anteriores con el propósito de cometer un acto ilícito.
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