México
Recrudecerán imágenes para disuadir el consumo de tabaco
El Diario Oficial de la Federación, DOF, publicó el lunes el ‘ACUERDO por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 24 de septiembre de 2014’.
El acuerdo considera el “Artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud. Así como en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud, OMS, para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004”.
Dicho convenio, establece ‘la obligación de cada país firmante de adoptar y aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes apropiados, los cuales podrán consistir en imágenes o pictogramas”.
El Acuerdo firmado por María de Las Mercedes Martha Juan López, titular de la Secretaría de Salud, establece, entre otras, estas “Características que deberán observar los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado de los mismos”:
Pictograma
La imagen del pictograma deberá cubrir al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. Para el caso de paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, cuya superficie resulte insuficiente para la incorporación adecuada y visible de imágenes y pictogramas en un 30%, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco podrán incorporar la imagen y pictograma en el 50% de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.
Texto Pictograma deberá estar en letra Helvética Neue Bold 10 puntos, en altas, condensada a lo ancho máximo 75%, 100% mínimo, con letras amarillas.
La leyenda: Para venta exclusiva en México no podrá ser colocada en ninguno de los espacios que, de conformidad con el artículo 18, de la Ley General para el Control del Tabaco, deberán ser destinados para la incorporación de mensajes sanitarios.
Leyendas aplicables para los productos del tabaco que al usarse o consumirse no generan Humo:
C.1) “Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva”. C.2) “Este producto puede contener AMONIACO. Sustancia Tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicción”. C.3) “Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro”. Las leyendas antes señaladas, indica el acuerdo de la SSA, deben imprimirse con letra tipo Arial, en mayúsculas y minúsculas, con una altura mínima de 6 mm, en color amarillo resaltado o remarcado sobre fondo negro”.
Entre otras disposiciones que deberán cumplir las empresas tabacaleras, con el objetivo de prevenir a la población.
Por: Sofía Salinas / para el elarsenal.net
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