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México

SCJN: Padre biológico debe pagar pensión aunque el hijo sea reconocido por otro

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Ciudad de México, 9 de enero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el reconocimiento legal de un menor por parte de un familiar o tercero no exime al padre biológico de su obligación de pagar pensión alimenticia, incluido el pago retroactivo desde el nacimiento.

​El fallo, derivado del Amparo Directo en Revisión 7178/2024 resuelto por el Pleno del Alto Tribunal el pasado 7 de enero, establece un precedente clave para la protección del interés superior de la niñez en México.

Obligación irrenunciable

La resolución de la Corte revocó una sentencia previa que había absuelto a un padre biológico del pago de alimentos retroactivos bajo el argumento de que el abuelo materno había reconocido legalmente a la niña y cubierto sus necesidades.

​Según el comunicado oficial de la SCJN, el Pleno concluyó que la obligación alimentaria nace del vínculo biológico y es un derecho humano “irrenunciable, insustituible e imprescriptible”. Los ministros determinaron que el apoyo solidario de un tercero —como el abuelo en este caso— no borra la responsabilidad original del progenitor.

​”La exigencia del pago de alimentos retroactivos no busca castigar, sino garantizar los derechos de la infancia y restituir el goce de un derecho fundamental que fue vulnerado por la ausencia del padre biológico”, se lee en la argumentación del proyecto.

Impacto en el derecho familiar

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) celebró la decisión, calificándola como un avance histórico. En su posicionamiento, la dependencia federal subrayó que esta jurisprudencia impide que el reconocimiento “por solidaridad” de familiares sea utilizado como una excusa legal para que los padres biológicos evadan sus responsabilidades económicas.

Puntos clave de la sentencia:

  • Vínculo Biológico: Es la base de la obligación alimentaria, independientemente del estatus legal en el registro civil.
  • Retroactividad: El pago debe cubrir las necesidades desde el nacimiento del menor, no solo desde que se presenta la demanda.
  • No duplicidad: La Corte aclaró que exigir el pago al padre no implica un “doble cobro”, sino el cumplimiento de una deuda histórica con el menor.

​El caso fue devuelto al tribunal de origen, el cual deberá emitir una nueva resolución que obligue al padre biológico a cubrir el monto de la pensión retroactiva calculada desde el nacimiento de la menor.

Fuentes:

[mizitacuaro]

​Este video explica en detalle la resolución de la SCJN sobre la obligación de los padres biológicos de pagar pensión alimenticia aunque el menor haya sido reconocido por otra persona. SCJN: padres biológicos deben pagar pensión…

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