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México

TEPJF sanciona a AMLO por discurso en el Zócalo

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** La Sala Especializada determinó que el presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al realizar promoción personalizada y usar indebidamente recursos públicos, como el espacio público, el equipo de sonido y la transmisión del evento por el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) del Gobierno de México.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-118/2023, iniciado por la denuncia de la senadora Kenia López Rabadán, en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), por el discurso que el mandatario pronunció el pasado 1 de julio en el Zócalo de la Ciudad de México, con motivo del quinto aniversario de su triunfo electoral¹.

La Sala Especializada determinó que el presidente de la República vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, al realizar promoción personalizada y usar indebidamente recursos públicos, como el espacio público, el equipo de sonido y la transmisión del evento por el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) del Gobierno de México².

Asimismo, la Sala Especializada consideró que el discurso del presidente de la República no se ajustó a las reglas de los informes de labores, pues no se limitó a rendir cuentas sobre el estado que guarda la administración pública, sino que hizo alusiones a temas político-electorales, como la consulta popular, la revocación de mandato, la reforma electoral y la defensa de la Cuarta Transformación³.

Por lo anterior, la Sala Especializada impuso al presidente de la República una amonestación pública, como medida de apremio para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas que afecten la equidad de la contienda y el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos⁴.

Además, la Sala Especializada declaró la inexistencia de la infracción atribuida a MORENA, al no acreditarse que haya participado o consentido en la realización del evento denunciado, ni que haya obtenido algún beneficio indebido por el mismo.

La sentencia de la Sala Especializada puede ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF, en un plazo de cuatro días hábiles a partir de su notificación.


¹: SRE-PSC-118/2023 – te.gob.mx
²: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-118/2023 …
³: Vulneró AMLO equidad de la contienda electoral: TEPJF
⁴: AMLO vulneró equidad de la contienda electoral: TEPJF
: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSC-118/2023 …
: SRE-PSC-118/2023 – te.gob.mx

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