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Congreso

Congreso de Michoacán aprueba ley que prohíbe candidaturas a deudores alimentarios y violentadores de género

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Morelia, Michoacán | 28 de mayo de 2026.

La Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Electoral de Michoacán de Ocampo para restringir el registro de candidaturas a cargos de elección popular a personas que cuenten con antecedentes de violencia de género, deudas alimentarias o sanciones por corrupción. La modificación, centrada en la adición y redacción del artículo 13 BIS, unifica un paquete de veinticuatro iniciativas que fueron analizadas y dictaminadas previamente por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana.

El nuevo ordenamiento jurídico estipula de forma explícita que no podrán ser postulados como aspirantes quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en calidad de deudores morosos. Asimismo, la normativa veta de la contienda electoral a cualquier individuo que haya sido condenado o sancionado mediante sentencia firme por la comisión de delitos dolosos, actos de corrupción o que cuente con una inhabilitación administrativa vigente para ejercer cargos en el servicio público.

La reforma local también homologa los criterios de la llamada “Ley 3 de 3” contra la violencia, al restringir las prerrogativas ciudadanas de postulación a quienes tengan resoluciones judiciales firmes por ejercer violencia familiar, violencia vicaria, violencia política contra las mujeres en razón de género, o cualquier otra modalidad de agresión hacia mujeres, niñas y adolescentes. Corresponderá al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) el desarrollo de los mecanismos de verificación para certificar que ningún aspirante incurra en los supuestos de inelegibilidad contemplados en el marco constitucional y estatal antes de proceder a la aprobación de sus registros de campaña.

MiZitácuaro.

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