Michoacán
Intensificarán acciones en Carácuaro para frenar cadena de contagios por COVID19
Carácuaro Michoacán. A través de un comunicado oficial, la presidenta municipal de Carácuaro Elisenda Garduño Garduño informó que continuarán con la prohibición de actividades no esenciales como: Conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones, espectáculos, eventos deportivos y reuniones con más de 50 personas como fiestas en la calle, posadas , etc.
Según el comunicado, se actuará en consecuencia con la sanción correspondiente, que puede ser desde una amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva o bien arresto administrativo al incumplir lo establecido en el presente.
A continuación el comunicado íntegro. 👇

COMUNICADO
DECRETO DE LA SEGUNDA FASE DE LA NUEVA CONVIVENCIA
H. AYUNTAMIENTO DE CARÁCUARO DE MORELOS, MICHOACÁN.
Por este conducto y debido a la pandemia por SARS COV-2-COVID-19, y en apego al DECRETO POR EL QUE ESTABLECE LA SEGUNDA FASE DE LA NUEVA CONVIVENCIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL de dicho estado el 10 de noviembre de 2020, me permito solicitar tome las medidas pertinentes y necesarias para cumplir con la estrategia de la segunda fase a través de 3 acciones. Adaptar, Proteger y Avanzar las cuales buscan evitar un rebrote que nos haga retroceder al confinamiento obligatorio.
Por lo anteriormente mencionado y en apego al CAPITULO II, artículo 4 se instruye vigilar que la operatividad de los establecimientos sea con una capacidad del 50 al 70% de forma obligatoria y contando con todas las medidas sanitarias previamente indicadas como son: filtros sanitarios, uso de cubrebocas, uso de gel antibacterial, termómetros de distancia, tapete sanitizante, sana distancia y evitar el acceso de personas de grupos vulnerables; en apego al artículo 5 además deberá reducir el contacto físico entre personas y la conglomera-ción intra y extramuros; conforme al artículo 8 los bares podrán abrir de jueves a sábado.
Respecto al artículo 10 solicito continuar con la prohibición de actividades no esenciales como: Conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones, espectáculos, eventos deportivos y reuniones con más de 50 personas como fiestas en la calle, posadas y análogos.
Conforme a lo anterior mencionado y en apego al capítulo V artículo 16, me permito informar que se actuara en consecuencia con la sanción correspondiente que puede ser desde una amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva o bien arresto administrativo al incumplir lo establecido en el presente.
Celebro los esfuerzos realizados para contener la pandemia que vivimos, pero aún hay mucho por hacer, como siempre me reitero en la disposiciónde apoyarles en lo necesario y me despido esperando contar con su comprensión y valioso apoyo para efecto del presente considerando que todas las medidas son con el fin de contener dicha pandemia.
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