Michoacán
Manifiesto del Concejo supremo indígena de Michoacán se
Durante más de 500 años, los pueblos originarios hemos padecido discriminación y miseria, según las propias cifras oficiales, en 9 de cada 10 hogares indígenas, vivimos en la pobreza (INEGI 2010). Así mismo, 7 de cada 10 no somos derechohabientes de alguna institución federal de salud (PNUD 2010). El 40% mantenemos carencias en el acceso a la alimentación y el 50% soportamos la falta de acceso a la educación y rezago educativo (Coneval 2012). En nuestro país, los indígenas no tenemos acceso a la justicia, hay 8334 indígenas presos, la mayoría no han sido asistidos por un defensor e intérprete (CNDH 2014) y somos discriminados permanentemente, el 44.1% de los mexicanos considera que no se respetan los derechos de los pueblos indígenas (Conapred 2012).
Ante este escenario de discriminación y pobreza histórica, el Concejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), liderado por 20 comunidades originarias, iniciamos una jornada de lucha por medio de la toma de carreteras en todo el estado. Exigimos la entrega de recursos federales y estatales para ser administrados directamente por las comunidades originarias, tal y como lo mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 2, Fracción B, Apartado I: “Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”. Demandamos que el presupuesto sea verdaderamente participativo, proporcional y administrado por las comunidades.
En otras palabras, el CSIM, reivindica el derecho a la libre determinación, al autogobierno y a la autonomía indígena, derechos consagrados en cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y estatales, en virtud de lo anterior demandamos:
Al Gobierno del Estado de Michoacán, que cumpla con sus compromisos y establezca de manera eficiente, mesas de trabajo entre las comunidades del CSIM y los nuevos Ayuntamientos correspondientes.
Al Congreso del Estado, que apruebe la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, legislación donde se mandata el presupuesto directo para las comunidades.
A los Ayuntamientos de Paracho, Uruapan, Tingambato, Charapan, Zacapu, Quiroga, Erongarícuaro, Chilchota, Los Reyes, Santa Clara y Ziracuaretiro, que firmen o ratifiquen el convenio para la entrega y administración del presupuesto de manera directa.
Al nuevo Gobierno del Estado, que no desaparezca la Secretaria de Pueblos Indígenas, ni la convierta en Instituto o Dirección, toda vez que es considerada una conquista de los pueblos originarios de Michoacán.
Comunidades originarias a 1 de septiembre del 2015
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