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Opinión

El Caso Leslie y el propagandismo feminista

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El pasado miércoles 03 de mayo, aproximadamente a las 05:50 de la mañana, una joven fue hallada sin vida frente al Instituto de Ingeniería de la UNAM, en Ciudad Universitaria (CU). Al parecer, la causa de la muerte fue asfixia por ahorcamiento. Cuando se refieren al instrumento empleado para provocar la muerte, algunas fuentes hablan de una cadena para perro y otras de un cable de caseta telefónica.

Por este hecho se abrió la carpeta de investigación FCY/COY-1/UI-1C/1099/05-2017.

Hasta el momento, todo apunta a que se trata de un suicidio, toda vez que el cuerpo de la joven no presenta huellas de violencia física por agente ajeno o externo, ni de violencia sexual. Por supuesto que las conclusiones del caso tendrán que esperar a los resultados que arrojen las investigaciones ministeriales que se están llevando a cabo.

En éste, como en otros casos, debemos esperar que las autoridades encargadas de la investigación se conduzcan con profesionalismo, a objeto de alcanzar la certeza jurídica que amerita este lamentable acontecimiento. Si se trata de un homicidio, que se castigue al culpable. Y, si se trata de un suicidio, que no queden dudas sin despejar.

Pero muchas cosas llaman la atención en torno a este caso.

La víctima ya ha sido identificada por su pareja sentimental, quien dijo que la hoy occisa respondía al nombre de LeslyLesby o Lesvy. Al día de hoy, se maneja el nombre de Leslie Berlín Osorio Martínez, de 22 años de edad.

De acuerdo con los dichos del novio, éste y Leslie vivían en unión libre desde hace varios meses, y el día de los hechos ambos estaban, junto con otras personas, ingiriendo bebidas alcohólicas y consumiendo drogas en instalaciones de CU, hasta las 04:00 de la madrugada. Por una fuerte discusión, dijo el novio, ambos se separaron, quedándose él en el sitio original mientras ella se retiró del lugar.

Volvió a saber de su pareja sentimental a través de las noticias que daban cuenta de su muerte.

También trascendió que el novio y la madre de Leslie declararon, ante las autoridades, que ella había dejado sus estudios en el CCH Sur, por adeudo de materias.

Resultó indignante, para algunas personas, el hecho de que las autoridades ministeriales hicieran del conocimiento público estos datos sobre la vida privada de la hoy occisa. Los grupos feministas de inmediato sacaron raja política de todo esto, como era de esperarse, y adujeron que se estaba “revictimizando” a la occisa. Obviamente, también lanzaron de inmediato la típica consigna para todos estos casos: “¡Fue feminicidio!”.

Ya sabemos que el tipo penal de “feminicidio” es un tipo fallido, porque de suyo está muy mal definido, tal como puede constatarse a partir de, incluso, una lectura superficial del artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal. Es un tipo penal fallido, como consecuencia de permitir que nuestro Derecho Penal se contamine con pedacería de la filosofía post-moderna.

Con todo y todo, la maquinaria propagandista del feminismo se echó a andar, bastándole apelar a la fracción IV del artículo 148 bis: “El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público”, como si esta circunstancia tuviera relación directa con la condición de “género” (concepto también fallido, por cierto). Pero bueno es parte de los trucos del feminismo: definir mal las cosas para que quepa todo lo que a las feministas se les ocurra.

Desafortunadamente hemos tenido legisladores muy mediocres que han dejado pasar estas y otras aberraciones jurídicas.

Además, la maquinaria propagandista del feminismo también lanzó el hashtag #SiMeMatan, tratando de ridiculizar a la Procuraduría capitalina por haber tomado en cuenta los hábitos privados de la víctima y haberlos dado a conocer públicamente.

Por supuesto que la Procuraduría hizo y hará muy bien en tomar en cuenta los hábitos privados de Leslie, a objeto de resolver su deceso. Y es obvio que las feministas, como de costumbre, ignoran todo o casi todo lo que tiene que ver con la investigación criminal sustentada científicamente.

Está claro que la Procuraduría de la Ciudad de México debe explorar todas las líneas de investigación que deriven de los datos que se le alleguen para el esclarecimiento del hecho delictivo. Así se lo exige el artículo 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Y a objeto de integrar el perfil victimológico de Leslie, es correcto que la Procuraduría capitalina tome en cuenta, para empezar, la teoría de las actividades rutinarias, que fue formulada por Marcus Felson y Lawrence E. Cohen, en su obra ya clásica Social Change and Crime Rate Trends: A Routine Activity Approach (1979). Esta teoría vincula la actividad delictiva con el contexto situacional del autor y de la víctima, dando un gran peso a los patrones rutinarios de ambos, a sus hábitos de vida tanto legales como ilegales.

De hecho, en la actualidad no existe teoría victimológica que se abstenga de considerar como “relevantes” los hábitos (incluso los más privados) de las víctimas de un delito. Un texto derrotero en la materia sigue siendo la obra de Robert F. Meier and Terance D. Miethe, “Understanding Theories of Criminal Victimization” (en Crime and Justice, Vol. 17, 1993), que se puede consultar en línea:

http://users.uoa.gr/~skodell/assets/courses/02/UnderstandingTheoriesOfCV.pdf

Por ello, por supuesto que hizo muy bien la Procuraduría capitalina en abrir una línea de investigación con base en los dichos del novio de la víctima, lo que no significa que esta línea tenga que ser la única ni la definitiva. Nuevos datos deberán abrir, sin duda, nuevas líneas de investigación. La Procuraduría de la Ciudad de México tiene el deber de investigar y, para ello, debe estar abierta a toda la información que pueda ser relevante.

Pero es obvio, más que obvio, que a las feministas no les interesa la investigación científica en materia criminal. Como su mitología se nutre de la filosofía post-moderna, queda claro que se sienten incómodas ante el meta-relato “enajenante” de la ciencia positivista y experimental, y prefieren el happening, la teatralización, el escrache, el performance, la batucada, la acción poética y demás prácticas propias del irracionalismo filosófico.

Las feministas aspiran a imponer su visión de las cosas con base en la repetición visceral de consignas, la represión política a los disidentes, la amenaza en pandilla, la intimidación hacia las autoridades y el chantaje a la sociedad.

Está claro que la ciencia dura no es lo suyo. La verdad es lo que ellas dicen que es la verdad, no lo que las pruebas periciales determinen.

El lamentable asunto de Leslie es, pues, un “feminicidio”. Punto, no hay más que discutir. Y quien no coincida con ellas, la pasará muy mal.

“Parias, misóginos, machistas y patriarcales” seremos todos quienes prefiramos esperar los resultados de las investigaciones ministeriales, mismas que deberán pasar por la criba de la demostración fehaciente con base en pruebas científicas.

A las feministas les incomodó bastante el hecho de la Procuraduría capitalina hiciera pública cierta información que, simplemente, no encajaba con el fallo dogmático del Tribunal de la Santa Inquisición Feminista: “¡Fue feminicidio!”. Les incomodó demasiado el hecho de que la información dada a conocer por la Procuraduría abriera otras posibilidades de resolución, como el suicidio o como el crimen por asuntos de drogas.

La sola posibilidad de una solución distinta las puso furiosas. Incluso hicieron una marcha dentro de CU el sábado 05 de mayo, cuyo contingente de avanzada portaba una manta que claramente decía: “Esclarecimiento del feminicidio”. ¿Así o más dogmático el asunto?

O sea, las feministas ya juzgaron y ya tienen la sentencia. Y cuidadito con que la Procuraduría de la Ciudad de México resuelva otra cosa.

Concluyamos informando que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ya metió las narices, para seguramente sancionar a la Procuraduría capitalina por sus violaciones al artículo 183 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y al artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo menos.

Y por supuesto que el reciente actuar de la Procuraduría volverá a abrir el debate sobre la pugna entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos personales, pero éste será otro rollo.

Ah, claro, y para cerrar este artículo no dejemos pasar la oportunidad de decir que la seguridad en las instituciones públicas de educación superior, la UNAM a la cabeza, es un asco. Así que si los rectores y los directores se quieren lucir con el discursito de lo “políticamente correcto”, habrá que exigirles que sean un poco más consecuentes e instalen, de inmediato y a toda prisa, mejores dispositivos tecnológicos de seguridad

POR   /  CIUDADANO CEROCOLUMNAS  / elarsenal.net

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