Opinión
El correcto amparo a Diego Cruz Alonso
El pasado miércoles 22 de marzo de 2017, el Juez Tercero de Distrito del Séptimo Circuito en el Estado de Veracruz, Anuar González Hemadi, resolvió conceder el Amparo de la Justicia Federal a Diego Cruz Alonso en contra del auto de formal prisión que le fue dictado por el juez ordinario de la causa penal 83/2016, fechado el 23 de enero de 2017.
En dicha causa penal se acusa a Diego Cruz Alonso del delito de pederastia, en supuesto agravio de Daphne Fernández, en los términos de los artículos 182, párrafo segundo, y 183, fracción I, del Código Penal de Veracruz. Los nombres de ambas personas son conocidos por la prensa, ya que en la sentencia aparecen protegidos, por así disponerlo la ley.
La versión íntegra del amparo aparece en la siguiente liga:
https://es.scribd.com/document/343223167/Amparo#download&from_embed
Por supuesto que la jauría mediática no se hizo esperar, tal como sucedió cuando el Caso de los Porkys se dio a conocer, amplia y escandalosamente, en enero de 2016, un año después de haber sucedido, supuestamente, el delito de pederastia del que se acusa a Diego Cruz Alonso.
Tan pronto como se dio a conocer el contenido de la sentencia del Juez Anuar González Hemadi, las condenas virales y las maldiciones rabiosas no se hicieron esperar. Las redes sociales reaccionaron de inmediato, y algunas plumas periodísticas no dudaron en proclamar su indignación a los cuatro vientos.
Y lo peor de todo: aun siendo pública la versión íntegra del amparo, pocos se dieron tiempo para leerla, mínimo para conocer a fondo las consideraciones de hecho y de Derecho emitidas por el juez.
Nuestro país, ya lo sabemos, es muy dado a juzgar desde las vísceras, desde las filias y fobias que le generan los acontecimientos mediatizados; mediatizados, además, con buenas dosis de “mala leche”. Incluso el periodismo de investigación y de opinión en ocasiones cojea de este mal.
También es muy común que, tratándose de asuntos judiciales, los opinantes saquen de los expedientes, o de las filtraciones periodísticas, sólo la información que les resulta conveniente para sus aviesos fines, cuando resulta que esa información es, en muchas ocasiones, la que menos pesa para una sólida integración de la “verdad jurídica”.
A la gente común y corriente, y a no pocos periodistas, se les olvida que en los expedientes penales se acumula todo lo que el Ministerio Público y las instancias judiciales pueden acopiar con una finalidad: allegarse de elementos de prueba para demostrar esta o aquella acusación, a fin de comprobar si los imputados son o no son responsables del delito que se les atribuye.
Por ello, no todo lo que se integra en los expedientes penales resulta ser cierto. De aquí la importancia de dejar que el juzgador hable y se pronuncie.
Pues bien, tenemos a la vista un nuevo caso para el Tribunal de las Masas Iracundas, que, de entrada, condenan y reprueban la sentencia del Juez Anuar González Hemadi, quien, dicho sea de paso, está obligado a desempeñarse con base en el principio de “estricto derecho”, lo que significa que él debe juzgar sólo con base en las normas vigentes, los criterios jurisdiccionales aplicables y los datos de prueba que se le aporten. Ni más, ni menos. Hacerlo de otro modo lo convertiría en un prevaricador de la justicia.
Y ahí está la sentencia, es pública. En ella el juez desarrolla todos los puntos que se sometieron a su consideración.
Algunos de estos puntos, cierto es, apelan a elementos cuestionables de la famosa Dogmática Jurídico-Penal, es decir, del cuerpo teórico que, históricamente, se ha abocado al estudio de la conducta delictiva desde el punto de vista jurídico, a objeto de integrar conceptos y criterios con pretensión de validez universal.
Dentro del Derecho Penal existen distintas escuelas teóricas, algunas de ellas enfrentadas entre sí. Y todas ellas han aportado elementos para la configuración de las normas y de los procesos aplicables en materia penal.
De hecho, un breve paseo por los más recientes 50 años del Derecho Penal en materia de delitos sexuales, dará cuenta de lo mucho que han cambiado algunas definiciones (como “violación”, por ejemplo) y de lo mal definidas que han sido otras tantas (como “acto sexual”, “abuso sexual” y “acoso sexual”).
En este orden de ideas, claro que nos debe resultar preocupante el hecho de que todavía existan consideraciones tales como el “sentido lascivo de la acción dolosa” con respecto a los delitos sexuales. Pero mientras existan criterios jurisdiccionales (jurisprudencias y tesis) aplicables al respecto por parte del Poder Judicial de la Federación, todo juez, no sólo Anuar González Hemadi, deberá someterse a ellos. Recuerden el concepto de “estricto derecho”.
Claro, ahora resulta que las feministas y los bolígrafos indignados se quejan de criterios que el Poder Judicial de la Federación lleva años aplicando. El criterio aplicado por el Juez Anuar González Hemadi se estableció, por la Primera Sala de la SCJN, en el 2005 (publicado en enero de 2006). Véase la foja 21 de la sentencia.
Y por supuesto que ese criterio es absurdo, porque no existe técnica probatoria alguna para demostrar el “sentido lascivo” de, por ejemplo, un tocamiento furtivo. ¿Quién carajos se puede meter en el cerebro de una persona para saber con qué intención, con qué finalidad, hizo tal tocamiento? ¿Cómo comprobar científicamente algo así?
¿Y ya vieron ustedes, además, quienes se quejan de ese criterio de la Suprema Corte? Se trata de las mismas personas que, a través de la presión sobre legisladores incautos, han introducido en nuestro Derecho cosas tan imbéciles como aquella de las “miradas lascivas”. ¿Pueden determinar ustedes, de forma científica e indubitable, la intencionalidad de la mirada de todas las personas con las que se cruzan a diario en la calle?
Nada, pues que les ha salido ahora el tiro por la culata. Quienes han contaminado nuestro Derecho con ideas absurdas, ahora se tienen que tragar una de ellas.
Pero vayamos más allá de este escollo jurídico, porque la esencia de la sentencia superó todo esto.
En esencia, el amparo fue concedido porque el juez de la causa penal determinó la sujeción a proceso, y el auto de formal prisión, en contra de Diego Cruz Alonso, con base en una investigación ministerial (592/15/1ESP/VER/05) que no pudo acreditar, de forma fehaciente, que el imputado, Diego Cruz Alonso, hubiere cometido el delito de pederastia.
Simplemente no hubo pruebas de su probable responsabilidad, y la demostración de la probable responsabilidad es un elemento esencial para el ejercicio correcto de la acción penal.
¿A mis amables lectores les gustaría ser sometidos a proceso, o pisar la cárcel una buena temporada, sólo con base en una acusación penal que no demuestre su probable responsabilidad en el delito que se les impute?
¿Verdad que no? Caray, es de sentido común.
Para colmo, los ignorantes de la sentencia (o sus malos lectores) están duro y dale, duro y dale, con el asunto de la “metida de mano dentro de la falda, debajo del calzón y luego en la vagina”. Duro y dale.
¡He leído tantas veces esa estupidez como “argumento central” de los detractores del Juez Anuar González Hemadi!
Y ya saben, ustedes, salen las hordas del juicio superficial: “¡Caray, ahí está lo del manoseo, en el expediente! ¡Está en la declaración ante el Ministerio Público por parte de Daphne! ¡Está en la primera sentencia del juez de la causa penal! ¡Ah, entonces, es cierto lo del manoseo lascivo! ¡El Juez Anuar González Hemadi es un cerdo corrupto!”…
Y tenemos que volver a decirlo: no todo lo que obra en el expediente de la causa penal es necesariamente cierto. Un expediente recoge todo lo que se dice por parte de las víctimas (reales o supuestas), de los imputados, de los testigos, de los peritos, etc., pero valora los dichos a partir de las pruebas que los acompañan. Asimismo, todo juzgador debe valorar todas las pruebas presentadas en su conjunto (esto, técnicamente se llama “adminiculación”).
Y lo que determina el Juez Anuar González Hemadi es, simple y llanamente, que los dichos de la supuesta afectada no demuestran la comisión del delito de pederastia por parte de Diego Cruz Alonso. Tampoco lo demuestran los dichos de las amigas de Daphne, en su calidad de testigos. Y tampoco lo demuestra la prueba pericial psicológica que le fue practicada a Daphne, mucho tiempo después, por cierto.
Así, pues, el juez de la causa penal se equivocó al haber girado, en contra de Diego Cruz Alonso, el auto de formal prisión, ya que jamás se demostró la probable responsabilidad del imputado.
El juez de la causa penal tampoco respetó a cabalidad el principio de contradicción, que obliga a todo juzgador a escuchar y valorar lo dicho y lo presentado por ambas partes en un juicio, en igualdad de circunstancias. La defensa de Diego Cruz Alonso logró desvirtuar la acusación en su contra… ¡incluso con base en los dichos de la supuesta afectada y con base en los dichos de los testigos presentados por la supuesta afectada!
Véase, al respecto, lo expuesto en la sentencia, en el inciso f) que aparece en la foja 24 de la misma:
f). Que la ofendida no hace referencia a los tocamientos que se atribuyen al quejoso, refiriéndose únicamente al evento sexual atribuido a diverso coacusado.
Y si uno revisa con detenimiento la parte de los dichos de las amigas de Daphne, que fueron presentadas como testigos por ella misma, se comprueba que existen notables contradicciones y que los dichos de las amigas de la propia Daphne no apuntan hacia Diego Cruz Alonso como “abusador sexual”. Al respecto véanse las fojas 28-31.
Por ello, el Juez Anuar González Hemadi arguye muy bien que (el resaltado es mío):
Lo antes destacado permite establecer con apego a lo dispuesto en los artículos artículo 20, apartado B, fracciones III, IV y VI constitucional, y 214 del Código adjetivo de la materia, que la responsable causó daño al quejoso, al no valorar cabalmente el material probatorio que integra la causa penal de que se trata, de manera exhaustiva, minuciosa y detallada, con el objeto de probar el surgimiento a la vida jurídica del delito que se imputa (obligación que recae en el representante social), así como la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, con el correlativo derecho de éste último de desvirtuar las imputaciones de responsabilidad que se le formulan.
Así fue: el juez de la causa penal no valoró correctamente las pruebas, especialmente el hecho, por demás claro, de que incluso las amigas de Daphne, en su calidad de testigos, no apuntaron hacia Diego Cruz Alonso como responsable del “abuso sexual” asociado con el delito de pederastia.
¿Por qué, entonces, sujetar a proceso y dictar el auto de formal prisión en contra de Diego Cruz Alonso, si no se demostró la probable responsabilidad del mismo en el delito de pederastia?
Por eso, dice y dice bien el Juez Anuar González Hemadi (foja 35):
En consecuencia, dado que las pruebas de autos resultan insuficientes, no se considera acreditado el cuerpo del delito de pederastía, previsto y sancionado en el artículo 182, párrafo segundo, en relación con el diverso 183, fracción I, del Código Punitivo del Estado, y por tanto, el auto de formal prisión decretado en contra del quejoso, es violatorio de garantías.
Así de simple: se violaron las garantías constitucionales del imputado, las garantías de las que deben gozar todos los gobernados.
¡Qué curioso!
Los mexicanos nos llenamos todos los días la boca con nuestra “exigencia de justicia”.
Pero cuando claramente se violan las garantías constitucionales de un joven adinerado, cual es el caso de Diego Cruz Alonso, la jauría mediática se lanza contra el impartidor de justicia Anuar González Hemadi, llegando a intimidarlo y amenazarlo sólo porque no resolvió con base en la androfobia de la mitología feminista, ni con base en el resentimiento de las clases proletarias.
A mí no me queda la menor duda: la sentencia de amparo del Juez Anuar González Hemadi estuvo apegada a Derecho. Es correcta.
Esperemos que los magistrados que revisen esta sentencia no se dejen intimidar por los fanáticos de lo “políticamente correcto”.
Por cierto, no olviden que el actual Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winkler Ortiz, ha sido también el abogado de Daphne.
¿Dónde están los perseguidores del “conflicto de intereses”, que no los veo?
Por Carlos Arturo Baños Lemoine. / CIUDADANO CERO, COLUMNAS / elarsenal.net
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