Opinión
Retroceso en derechos humanos
2.1 Tomando en cuenta el compromiso reiterado por el Estado mexicano en el marco del Examen Periódico Universal, culminar el proceso de reforma constitucional en materia de derechos humanos garantizando, entre otras cuestiones la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos y el principio pro personae –recomendación del Alto Comisionado por los Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2013
El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que “los derechos humanos de fuente internacional a partir de la reforma al Artículo 1° constitucional tienen la misma eficacia normativa que los previstos en la Constitución, es decir, se les reconoce el mismo rango constitucional” pero que “cuando haya una restricción expresa en la Constitución al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional” lo que refleja un retroceso a la Reforma aprobada en 2011 en materia de derechos humanos.
La Reforma de la administración pasada logró que el Estado mexicano reconociera a nivel Constitucional los derechos humanos y el principio pro personae, que establece que “se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos”. Se reconoció la importancia de los tratados internacionales, que en caso de no estar de acuerdo con la Constitución, según el principio, deberá prevalecer la norma más protectora.
Para definir qué norma de derechos humanos prevalece entre una norma Constitucional y un Tratado Internacional, se resuelve por la vía del principio pro personae, es decir, prevalece la norma que contenga una protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos y la menos restrictiva, cuando se trate de limitarlos.
Lo que la Corte resolvió ayer significa en primer lugar se afirma que existe un bloque de derechos reconocidos y protegidos internacionalmente, que aplican en la justicia mexicana, pero que por jerarquía, la Constitución los puede restringir.
Voy a meter un poco de sospechocismo porque esta resolución en la jurisprudencia mexicana llega días después de las reformas en materia de transparencia que se realizaron al IFAI, que si bien el alcance de estos cambios no fue tan grande como se veía, sí puede la Presidencia de la República interponer información que vele por la Seguridad Nacional. Además de que otra vez parece que el tema trató de pasar desapercibido con la enorme cobertura mediática a las marchas y protestas por la Reforma Educativa.
¿La alternancia y los cambios de partido significan retrocesos en muchos temas que las administraciones anteriores lograron no sólo impulsar sino alcanzar? ¿Dónde están las promesas de Peña Nieto de mejorar en México la calidad de la Transparencia y los Derechos Humanos?
Fotografía: Liberal mexiquense
Por: Santiago Betancourt / vivirmexico.com
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