Política
Con errores y vicios de origen Fe de Erratas de la deuda: Elías Ibarra
La prisa le gano a los promotores del dictamen de mayoría sobre la reestructura y refinanciamiento, ya que la fe de erratas al decreto 351 publicada en el Periódico Oficial del Estado incurrió en errores y vicios que lo vuelven inaplicable, subrayó el diputado Elías Ibarra Torres, integrante de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública.
Expuso que en la fe de erratas publicada el pasado 27 de noviembre del 2014 en el Periódico Oficial en el artículo 2 y 4 dice “en virtud de lo anterior se modifica la partida relativa a los ingresos derivado de refinanciamientos” del artículo 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el ejercicio fiscal 2014.
Sin embargo, de acuerdo con la propia ley no existen partidas en la Ley de Ingresos, además de que son rubros y tipos, por lo que la reforma debería decir: “el rubro cero relativo a los ingresos derivados de financiamientos”. Tipo 01 del endeudamiento interno, del artículo primero de la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo del ejercicio fiscal 2014, tal como lo marca el clasificador por rubros de ingresos.
En ese sentido el diputado local explicó que el nuevo error viola la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y el Clasificador por Rubros de Ingresos y la Ley de Ingresos, al mencionar partidas cuando éstas no existen, sino son rubros.
Elías Ibarra indicó que a pesar de violar el marco jurídico el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Alfonso Martínez Alcázar, nuevamente envían de manera incorrecta la redacción del artículo segundo y cuarto del decreto 351.
Por lo anterior solicitó que se corrija esa violación al marco jurídico y se repare el debido procedimiento legislativo en base al artículo 239 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado.
Señaló que este nuevo error se suma a lo aprobado por 25 diputados del Poder Legislativo, pese a que al hacer él uso de la tribuna pidió una moción suspensiva de la sesión porque el dictamen violaba el marco jurídico y tenía errores importantes como vicios de origen, cosa que no se hizo.
Dejó claro que la fe de erratas no procede, ya que no fue un error en el documento fuente, ni de la impresión, sino fue un documento con esencia distinta a lo leído, discutido y votado en el pleno, por lo que el presidente de la Mesa Directiva se extralimitó en sus atribuciones, ya que debió de enviar la misma, en base al artículo 239 de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso, y no abusando de la confianza y de su autoridad.
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