Política
Condiciones de igualdad en procesos electorales plantea Antonio Soto
Con el objetivo de generar condiciones de igualdad en los procesos electorales en Michoacán, el diputado local Antonio Soto Sánchez presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado para establecer con claridad y precisión los tiempos para la separación de los cargos de los funcionarios y servidores públicos.
Al hacer uso de la máxima tribuna, el diputado local en la LXXIV Legislatura Local expuso que esta iniciativa tiene como finalidad dar certidumbre jurídica y piso parejo para todos los servidores públicos que deseen contender en los procesos electorales.
Ante el Pleno del Congreso del Estado hizo mención que en dicha iniciativa de reforma, se establece que los aspirantes a Gobernador, Diputados, Presidente Municipal, Síndico o Regidor, podrán ser electos si se separan de sus cargos hasta un día antes de que inicien las campañas políticas.
En ese contexto, Antonio Soto propone que solamente en el caso para ser electo Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere no ser funcionario de la federación, del estado o del municipio, ni tener mando de fuerza en el municipio en que pretenda ser electo, hasta un día antes de que inicie la campaña política y si se trata del tesorero es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo y por el Congreso del Estado.
Explicó que en los procesos electorales, uno de los debates en materia político-electoral, es el hecho de la separación o no, de los funcionarios y servidores públicos, en cualquiera de sus niveles, para participar como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elección popular.
“Lo cierto es, que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en algunos asuntos ha sentado precedente, de la no obligación de separación de los cargos públicos, como el caso, de la elección municipal pasada, en Morelia, en el que se determinó que no era necesario retirarse 90 días antes de la elección, como lo prevé la Constitución Política en la entidad, en la fracción IV del artículo 119, sin embargo, dicha sentencia generó inequidad en la contienda”.
En el caso del municipio de Morelia, recordó que se presentaron quejas, por parte de los distintos actores políticos, tratando en forma diferente al entonces candidato independiente, ante una causa idéntica a otros candidatos y candidatas de los diferentes partidos políticos, en clara distinción desigual e inequitativa a favor del candidato independiente, que en su momento participaron en la aquella elección municipal.
“El Congreso del Estado está obligado a generar certidumbre jurídica, estableciendo con claridad y precisión, a través de la modificación y reforma a nuestra carta magna en Michoacán, los tiempos para la separación del cargo, en forma equitativa, en piso y beneficio parejo, a los que participen en cualquier tipo de elección en el Estado de Michoacán”.
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