Política
Dependencias ejercerán recursos destinados a obra pública sin burocratismos: diputados
Morelia; Michoacán.- En sesión ordinaria el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el cual se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como diversas disposiciones de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, gasto Público y Contabilidad Gubernamental, ambas del Estado de Michoacán.
Con su aprobación, se busca mejorar la administración y transparencia de los recursos programados para obra pública a cada una de las dependencias del Estado, simplificando los trámites administrativos para facilitar la aplicación de los recursos financieros, sin que la Secretaría de Finanzas y Administración desatienda su adecuado control y evaluación.
Lo anterior, permitirá fortalecer la economía y el desarrollo social, optimizando los proyectos de construcción de obra pública y simplificando el manejo de los recursos financieros por parte de cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, destinadas a ese rubro.
El dictamen elaborado por las comisiones de Hacienda y Deuda Pública y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, consideran reformar la fracción XI del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 44 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental, en virtud de que la ejecución oportuna de la obra pública es un detonante de la actividad económica al generar empleo directos e indirectos e incrementar la adquisición y consumo de bienes y servicios.
En ese sentido, la reforma establece como una atribución de la Secretaría de Finanzas y Administración; entregar de manera oportuna los recursos financieros a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal ejecutoras de obra pública, con lo que se pretende, que las obras no queden detenidas o inconclusas por falta de ministración de recursos ya presupuestados.
De igual forma, se simplifican los procesos administrativos presupuestarios, para que las dependencias centralizadas que ejecutan obra pública, puedan acceder a la ministración oportuna de recursos presupuestarios presentando la documentación correspondiente, como lo dispone el artículo 44 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado, para los poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Entidades Paraestatales; estableciendo que éste supuesto sólo aplicará respecto de la inversión pública.
Asimismo, establece que el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, se presentará y aprobará en su caso, de conformidad con las siguientes clasificaciones del gasto: administrativa, funcional y programática, económica, geográfica y, de género; a efecto de alinearla con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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