Política
Eliminar matrimonio infantil y adolescentes propone Nalleli Pedraza
Con el objetivo de proteger los derechos, la salud, la educación y el pleno desarrollo de los menores de edad, la diputada Nalleli Pedraza Huerta, presentó ante el pleno de la LXXIII Legislatura una iniciativa para eliminar la posibilidad del matrimonio infantil y adolescentes en la entidad.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos e integrante de la de Justicia, expuso ante el pleno del Congreso del Estado la iniciativa que busca proteger los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, para lo que se propuso derogar las disposiciones del Código Familiar y Civil del Estado.
En Michoacán, puntualizó Nalleli Pedraza, la problemática es real, somos el quinto estado con mayor número de casos de matrimonio donde al menos uno de los contrayentes es menor de edad, por ello, se propone dicha iniciativa para proteger a los niños y adolescentes.
“El problema central que se destaca en esta iniciativa es la incidencia en la violación de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, traducido en poner en riesgo el goce del derecho a la vida, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación y la protección contra situaciones que pongan en riesgo su desarrollo físico y emocional”.
Aunado a lo anterior, resaltó que una de las vías, que no es la única, para propiciar estas situaciones es el matrimonio infantil, es decir, la actual posibilidad de presentar dispensa para que los menores de edad puedan contraer matrimonio resulta una abierta violación a los derechos humanos.
La edad recomendada por el Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la Mujer es de 18 años, lo cual va de la mano con lo que asienta la Convención Sobre los Derechos del Niño, al establecer que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.
“Estas premisas lo que establecen es que al menos los 18 años de edad son necesarios para que un ser humano pueda asumir la decisión de unirse en matrimonio. En nuestro país es claro que el principio pro persona queda establecido en el artículo primero de la Carta Magna; además en el artículo cuarto se señala que el interés superior de la niñez es un parámetro de actuación del estado”.
En consecuencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deja claro en su artículo 45 que las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, y no se contempla la posibilidad de dispensa o excepciones.
Asimismo el riesgo de los matrimonios de menores de edad “puede ser la vía para caer en situaciones de trabajos forzados, esclavitud, prostitución y violencia contra las víctimas”.
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